Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 63ª, de la referida ley, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo. Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales ; aprobar ,ejecutar estrategias para el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo ; identi fi car posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la Región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional, entre otros; Que, el artículo 15ª de la citada ley, establece que es atribución del Concejo Regional, Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno Regional; Asimismo el artículo 38° de la misma ley, expresa que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que mediante Ley N° 29408, Ley General de Turismo en su Artículo 1° se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento, como política prioritaria del Estado para el desarrollo del País. ´Precisando que los ministerios, gobiernos regionales, locales y entidades públicas vinculadas a la necesidad de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector Turismo; Que, la precitada Ley en su artículo 2°, prescribe que, tiene por objeto, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de Gobierno, Nacional, Regional, Local; en coordinación con los distintos actores vinculados al Sector; Que mediante Decreto Supremo N ° 024-2009-MINAM, se estableció como Área Natural Protegida la Reserva Nacional Sistemas de islas, Islote y Puntas Guaneras sobre la super fi cie de 14 083,347 ha, Ubicados en todo el litoral peruano. Esta Reserva tiene como objetivo conservar la biodiversidad de las especies marino-costeras de las principales islas, islotes y Puntas. Donde históricamente se ha realizado aprovechamiento del recurso guano de la isla. Lo que les con fi ere el nombre común a estos lugares. Su ámbito abarca desde Piura hasta Moquegua; Que, en la Región la Libertad, la reserva de la Isla de Macabi comprende dos islas norte y sur, ubicadas frente a las playas de Puerto Malabrigo, en el distrito de Razuri, Provincia de Ascope, La isla de Macabi es una reserva valiosa de nuestra región y que alberga gran potencial natural conformado por aves guaneras, mamíferos marinos y el singular Pingüino de Humboldt. El contexto donde se desarrolla y su gran biodiversidad constituyen un valioso recurso natural que requiere mecanismos de conservación para su Sostenibilidad a través de la investigación y protección, así como su uso públicos cientí fi co, cultural y turístico. En la Actualidad, Islas de Macabi por su condición de área natural protegida y manejo sostenible se ha convertido en atractivo para la actividad turística general; Que, mediante Resolución Presidencial N° 048-2016-SERNANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, periodo 2016-2020, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, asimismo, se encarga a la jefatura de la Reserva Nacional sistemas de Islas. Islotes y Punta Guaneras, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Entre los objetivos de este Plan Maestro está el desarrollar actividades económicas sostenibles como el turismo la cual se proyecta c convertirse en la principal actividad en la dinámica del área protegida y su contribución a la mejora de la calidad de los pobladores del área de in fl uencia, habiéndose constituido un Sub Comité de Gestión que viene desarrollando acciones para la plani fi cación del uso turístico en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016- GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC La Libertad 2016 -2021. Documentos base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, Planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales, mancomunidades municipales, planes temáticos y de los planes del sector Privado, Este plan de desarrollo regional se convierte en un instrumento orientador y articulado de iniciativas públicas y privadas , dirigidas a general procesos capaces de resolver carencias y poner en valor potencialidades de los recursos humanos, naturales , fi nancieros e institucionales disponibles que tiene la región; Que, las Islas de Macabi está conformada por dos islas, isla norte e Isla sur, que se cree se separaron por algún sismo o por erosión, es por ello que se distingue un canal de 35 metros de ancho que las separa una de la otra, La Isla del norte es más pequeñas que la del sur, sin embargo, es la más elevada. En esta Isla las aves guaneras que más destacan, se encuentran el guanay, el cual es el ejemplar más representativo de las especies endémicas de la Corriente de Humboldt en esta latitud. Otras aves que se puedan apreciar son los camanayes, gaviotas y pelicanos, En este lugar es visitado por una de las especies que pertenece a los cetáceos, el cachalote es único cetáceo dentado que migra entre Paita, su lugar de procreación y la Antártida en donde se alimenta de Krill; Que, el sitio más cercano de embarque a las islas de Macabi es la localidad de Puerto Malabrigo, este lugar es muy visitado en verano por sus amplias playas, el muelle actualmente ha sido transferido al Gobierno Regional La Libertad. En la cual se programará estudios de fi nitivos para la ejecución de la inversión requerida para su rehabilitación, representará una gran oportunidad para ofrecer servicios turísticos como paseo en bote, guiado a las Islas de Macabi, donde los visitantes disfrutan del sitio realizando observación de fauna, observación de paisaje, Estudios de investigación y toma fotográ fi ca y fi lmaciones; Que, para promover el turismo en la Región la Libertad se debe incrementar infraestructura y servicios turísticos adecuados para el visitante. Fomentando la apuesta en valor de los recursos turísticos mediante un trabajo articulado entre sector y organismos del estado y empresariado privado. En este contexto las Islas de Macabi constituye un icono turístico de vital importancia, el cual permitirá diversi fi car la oferta turística en la Región La Libertad, a través de un turismo de naturaleza amigable con el medio ambiente, por lo que siendo Puerto Malabrigo soporte cercano es muy necesario propiciar en esta localidad el desarrollo de las condiciones básicas y su fi cientes para el despegue de la actividad turística en este destino; Que, con el fi n de lograr los fi nes señalados, es preciso vincular lo establecido por la Ordenanza Regional N° 013-2016- GRLL-CR, la cual señala en sus consideraciones y parte resolutiva, que en base al Plan Vial Regional, se han establecido vías longitudinales y transversales que interconectan las provincias de la costa , sierra y la selva de La Libertad, por lo que se ha aprobado y o fi cializado los Ejes Estratégicos de Desarrollo Turístico de la Región La Libertad, considerando el avance de la conectividad y servicios básicos, inventarios de recursos culturales y naturales, servicios de alojamiento, alimentación y transporte y actividades a desarrollar y sus potencialidades futuras , ejes que han recibido la denominación de acorde a la naturaleza de sus competencias más resaltantes con la fi nalidad de su identi fi cación en el contexto turístico regional, dentro de cuya conformación se ha destinado a la Ruta Moche ,que comprende las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope, Trujillo y Virú; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/