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83 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo turístico de las Islas de Macabí, ámbito del Centro Poblado de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri y provincia de Ascope, Región La Libertad, en el marco del eje estratégico de la Ruta Moche O fi cializada mediante Ordenanza Regional N° 013-2016-GRLL-CR, para promover e impulsar la oferta de los servicios turísticos de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las siguientes Gerencias Regionales en Coordinación con la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas RNSIIPG – SERNANP, la realización de acciones conducentes a garantizar el desarrollo sostenible en el área señalada por el artículo primero de la presente Ordenanza, las mismas que estarán comprendidas por: 2.1 La Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y artesanía: Realizar las acciones correspondientes para la inserción de la Isla de Macabí dentro de una ruta turística regional, como zona de desarrollo turístico, priorizado de la Región la Libertad. Así mismo contemplar a las Islas de Macabi dentro del Plan Estratégico Regional de Turismo. 2.2 La Gerencia Regional de Ambiente: Adecuar la presente Ordenanza Regional al Sistema Regional de Gestión Ambiental y al Sistema Regional de Conservación, así como contemplar dentro de sus instrumentos de gestión como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, Estrategia Regional de Cambio Climático, Plan Regional de Educación ambiental y Plan de Manejo integrado de Zonas Marino Costeras a las Islas de Macabi. 2.3 La Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones: Velar por la autorización, control y fi scalización de los permisos de transporte de los operadores turísticos. 2.4 La Gerencia Regional de la Producción: Velar por el cumplimiento y fi scalización ambiental del desarrollo adecuado de la pesca artesanal de las Islas de Macabi. 2.5 La Gerencia Regional de Educación: Determinar los contenidos académicos sobre las islas de Macabi en la curricular escolar regional, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas de la Región La Libertad de manera obligatoria. Artículo Tercero.- DISPONER, de un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la expedición de la Ordenanza Regional, para que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía, la Gerencia Regional del Ambiente y la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, elaboren el reglamento de la presente Ordenanza regional, el que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2040334-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban disposiciones referidas a la prevención y el control del tráfico ilegal de fauna silvestre en el departamento de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68 prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre principios rectores de las políticas y la gestión regional establece: “(…) 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. (…)”. Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 147 señala que: “Los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especí fi cas establecidas por el Serfor y en coordinación con las instituciones que integran el Sinafor (…)”. Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en su artículo 11 sobre comités de protección y bienestar animal establece que: “Los gobiernos regionales establecen un comité de protección y bienestar animal regional a cargo del gobernador regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú. (…)”. Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES, suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna - Suiza, el 30 de diciembre de 1974; comprometiéndose a proteger ciertas especies de fl ora y fauna silvestre de su explotación excesiva mediante el comercio internacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, se aprueba el “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, la fi nalidad del reglamento es, entre otros, fomentar la capacidad de observancia de la CITES, de tal modo