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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 01 febrero del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N°001-2022- GRLL/CR-CORNPA, que contiene el Dictamen N° 001-2022- GRLL/CR-CORNPA, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de prioridad e interés regional la priorización de los proyectos de inversión pública relacionados en la construcción de infraestructura de gestión de residuos sólidos municipales (rellenos sanitarios, botaderos formales, celdas u otro alternativo) y plantas de tratamiento de aguas residuales a nivel de los gobiernos locales de la Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por la Consejera Regional Mg. Teresita de Jesús Bravo Malca; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir acuerdos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley, que señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…); Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa que tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes; Al respecto la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos establece que los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. En ese sentido, le corresponde priorizar programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción territorial, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes; Que, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM .- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene el fi n de asegurar a maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, los Gobiernos Regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes, d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos; Que, las Municipalidades Provinciales son competentes para: a) Plani fi car y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS) los cuales deben identi fi car los espacios geográ fi cos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de plani fi cación nacionales, regionales y locales. c) Normar y supervisar en su jurisdicción el manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del Ambiente. i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos. k) Implementar programas de gestión y manejo de residuos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos; Que, las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional. f)Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones en el ámbito de su competencia; Que, es importante que las municipalidades provinciales realicen las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente; En relación a ello, si bien cierto es el relleno sanitario la instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos de gestión municipal en la super fi cie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental, la realidad de nuestro país nos revela que muchas municipalidades provinciales realizan la disposición fi nal de los residuos sólidos en lugares inadecuados denominados “botaderos”, poniendo en riesgo al ambiente y la salud de las personas. 1 Que, en el marco de las facultades de fi scalización realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, se realizó una labor de supervisión a los gobierno locales de nuestro país con la fi nalidad conforme tener un diagnostico en relación al manejo y gestión de los residuos sólidos de gestión municipal en el Perú, cuya información y resultado se encuentra contenida en el Informe N° 2013 – 2014, Índice de Cumplimiento de los Municipios Provinciales a Nivel de Nacional – OEFA; Que en dicho informe, se determinó que en relación al cumplimiento del componente 6 relativo al plan de cierre y recuperación de botaderos, ninguna de las municipalidades provinciales de la Región La Libertad supervisadas cuenta con planes de cierre y clausura de sus botaderos; y, en relación al cumplimiento del componente 7, se determinó que todas las municipalidades provinciales del Departamento de La Libertad utilizan los botaderos provinciales de residuos sólidos, lo que evidencia que en nuestra regional no existe una adecuada disposiciones de los residuos sólidos municipales; A la fecha el relleno sanitario ubicado en el Distrito de Chicama, propiedad de Innova Ambiental, es el único apto