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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / que el comercio internacional de especies de fauna y fl ora silvestre se realice de manera responsable y en base a un aprovechamiento sostenible. Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, se modi fi ca el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG. Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, se aprueba el “Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021”, en su numeral 7 sobre Acciones Estratégicas por metas priorizadas señala: “(…) 7.5. Meta 5: Diversidad Biológica: Acción estratégica: (…)5.6 Aprovechar de manera sostenible y conservar la fl ora y fauna silvestre. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, se aprueba la “Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”, con el objeto de contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación. Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-MINAGRI, se aprueba la “Estrategia Nacional para reducir el trá fi co Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017 2017 – 2027 y su Plan de Acción 2017 – 2022. Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2021- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 03 de septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, que en su Capítulo VI: Órganos de Línea – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, establece: “(…) 06.4.1 Sub Gerencia de Recursos Naturales: Artículo 400.- Funciones de la Sub Gerencia de Recursos Naturales: (…) e) Elaborar y coordinar actividades en materia de conservación de fauna y fl ora silvestre de acuerdo a sus competencias. (…)”. Que, mediante O fi cio N° 1094-2021-GRAJ-GGR- GR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de octubre de 2021 emitido por Gobernación Regional de Tacna se remite al Consejo Regional de Tacna la Opinión Legal N° 1792-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA respecto al proyecto de ordenanza regional que aprueba medidas para contribuir con la prevención y el control del trá fi co ilegal de fauna silvestre en Tacna, para lo cual se adjunta los documentos que sustentan su pedido. Que, con el O fi cio N° D000271-2021-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA de fecha 15 de octubre de 2021 emitido por el Administrador Técnico (e) FFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR que remite el Informe Técnico INFTEC N° D000075-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA-JMF de fecha 15 de octubre de 2021 emitido por la Especialista en Fauna Silvestre ATFFS – Moquegua – Tacna del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el O fi cio N° 798-2021-GRRNYGA/GOB. REG.TACNA de fecha 19 de octubre de 2021 emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental que remite el Informe N° 005-2021-ERCHI-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de octubre de 2021 emitido por el Especialista en Gestión Ambiental de la GRRNYGA; la Opinión Legal N° 1792-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de octubre de 2021 emitida por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el informe del Asesor de Comisión Nº 008-RINH-2021-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de noviembre de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, de la revisión de las DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA, se puede apreciar que consta de cuatro (04) Títulos, doce (12) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final.Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2021-CORNyGMA-CR, de fecha 18 de noviembre de 2021, sobre: “APROBAR LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2021, realizada en forma presencial, en mérito al Pedido Nº 003-2021-CORN-GMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de noviembre del 2021, efectuado por el presidente de dicha comisión, en donde luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba las DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (realizada en forma presencial) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR las DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) Títulos, doce (12) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: DECLARAR de prioridad e interés regional la conservación, el manejo sostenible y el bienestar de la fauna silvestre; así como la prevención y el control de su caza, captura y colecta ilegal, transporte, comercio y tenencia de especímenes de origen ilícito y/o en condiciones de maltrato, en especial cuando se traten de especies amenazadas, endémicas o cuenten con algún grado de vulnerabilidad a nivel internacional (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, entre otros). Artículo Tercero: CREAR el “COMITÉ DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL REGIONAL DE TACNA” con carácter permanente el cual tiene por fi nalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales domésticos y silvestres de la Región de Tacna y que está integrado por: 3.1. El Gobernador Regional, quien lo presidirá. 3.2. Los alcaldes provinciales o su representante.3.3. Un representante de las asociaciones de protección y protección animal. 3.4. Un representante del Colegio Profesional de Biólogos. 3.5. Un representante del Colegio Profesional de Médicos. 3.6. Un representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios del Perú. Las funciones del referido comité estarán reguladas en las DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental realizar las acciones necesarias para la conformación del Comité de Protección y Bienestar Animal Regional de Tacna, mediante Resolución Ejecutiva Regional.