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78 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / anexo que se adjunta, al presente Acuerdo de Consejo Regional, que obra (01 folio y 01 anillado). Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario o fi cial El Peruano, la aprobación del PIA – 2022 del pliego 447 – Gobierno Regional de Huancavelica y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huancavelica. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE o Déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan, al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo y las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, publíquese y cúmplase.TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional 2040221-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 1 al 5 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2022-GRLL/CR DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA SEMANA DE LA REFORESTACIÓN DEL 01 AL 05 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO LA SEMANA DE LA REFORESTACIÓN LIBERTEÑA Trujillo, 3 de febrero del 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 01 febrero del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 002-2022- GRLL/CR-CORNPA, con contiene el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CR-CORNPA, remitido y sustentado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga, Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 01 al 05 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña, iniciativa normativa formulada por la Consejera Mg. Teresita de Jesús Bravo Malca, con el objetivo de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de manejo sustentable en la Región la Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17°, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” y “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, respectivamente; Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Asimismo, la precitada Ley señala en su Artículo 60° como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 111° de su Título Preliminar señala que, el derecho a participación en la gestión ambiental consiste en que toda persona tiene derecho a participar en los procesos de toma de decisiones así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adoptan en cada uno de los niveles de Gobierno; asimismo, señala que el Estado concierta con la Sociedad Civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental; Del mismo modo la acotada Ley en el Artículo XI del Título Preliminar establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de Gobernanza Ambiental que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de con fl ictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia. Por su parte el Artículo 46° de la misma norma legal indica que el derecho a la participación ciudadana consiste en que toda persona natural o jurídica en forma individual o colectiva puede presentar opiniones, observaciones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control; Que, el numeral 1 del artículo 48° de la misma Ley, prescribe que las autoridades públicas deben establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas, relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia