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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / en toda la Región La Libertad para atender la demanda de disposición fi nal bajo condiciones técnicas, sanitarias y ambientalmente seguras, que sin embargo no cambia la difícil realidad que tiene la Región la Libertad ante la falta de infraestructura adecuada para la disposiciones de sus residuos sólidos En ese orden de ideas, la inadecuada disposición de residuos sólidos es un problema ambiental actual grave, toda vez que, su exposición a cielo abierto, incineración, falta de control de lixiviados y el arrojo de los mismos en cuerpos de agua generan grandes impactos al ambiente, afectando la calidad del agua, aire y suelo, poniendo en riesgo la salud de nuestra población Liberteña, siendo por ello necesario y urgente promover medidas destinaras a recortar la enorme brecha que supe la falta de rellenos sanitarios en la Región La Libertad; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad e interés regional la priorización de los proyectos de inversión pública relacionados en la construcción de infraestructura de gestión de residuos sólidos municipales (rellenos sanitarios, botaderos formales, celdas u otro alternativo) y plantas de tratamiento de aguas residuales a nivel de los gobiernos locales de la Región La libertad. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ministerio del Ambiente que en Coordinación con el Gobierno Regional de La Libertad y las Municipalidades Provinciales de esta jurisdicción regional la priorización de rellenos sanitarios en sus respectivas provincias. Artículo Tercero.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 1 Se denomina botaderos a un espacio en donde se realiza una: “acumulación inapropiada de residuos sólidos (…) en áreas urbanas, rurales o baldías que generen riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria46”. Estos lugares de disposición ilegal de residuos generan focos infecciosos de gran magnitud e impactan negativamente la salud de las personas y el ambiente, toda vez que carecen de control y los residuos no se compactan ni cubren diariamente, lo que produce olores desagradables, gases y líquidos contaminantes (DIGESA: 2014). 2040332-1Declaran de Interés Regional el desarrollo turístico de las Islas de Macabi y Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri y provincia de Ascope, Región La Libertad, en el marco del Eje Estratégico de la Ruta Moche oficializada mediante Ordenanza Regional N° 013-2016-GRLL-CR, para promover e impulsar la oferta de los servicios turisticos de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2022-GRLL-CR Trujillo, 4 de febrero del 2022.EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 01 febrero del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N°0001-2022- GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N° 001-2021- GRLL/CR-COCETA emitido por La consejera Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por La Consejera Milagros Jennifer Catalán Corman relativo a “Declarar de interés Regional el Desarrollo Turístico sostenible de las Islas de Macabi y Puerto Malabrigo del centro poblado del distrito de Razuri y provincia de Ascope, Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38ª de la Ley 27867: ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, conforme a lo previsto en los artículos 191ª y 192ª de la Constitución Política del Perú, establece Que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que el artículo 2ª de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Sin personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6ª de la citada ley, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi cos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;