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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / ambiental o en su ejecución, seguimiento y control, que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alienten su participación en la gestión ambiental; Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su inciso d) del artículo 27° señala que la vigilancia, a través de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas, según sea el caso, guardando concordancia con el art. 80° de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 008-2005-PCM, establece que los sectores y los distintos niveles de Gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental, entre otras áreas, en el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales; Que, el artículo 75° del Reglamento de la Ley Nº 27446 Ley de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 019-2009-MINAM, establece que la vigilancia consiste en la veri fi cación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, sub suelos recursos naturales, salud pública y otros bienes, por las acciones desarrollados en el marco de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y otras normas complementarias. Agrega en su artículo 80° que la vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado; Que, el Gobierno Regional de la Libertad, cuenta con instrumentos de gestión ambiental como son el Plan Regional de la Reforestación la Libertad 2011- 2021, en un proceso participativo, y establece en su Línea Estratégica el trabajo de Bosques, Manejo Forestal Comunitario y la Vigilancia campesina como metas en el corto, mediano y largo plazo; Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 0092021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 y su ampliatoria y prorrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y en el numeral 5.2 se dispone que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El 1 de setiembre se celebra en nuestro país, el Día del Árbol, el espíritu de esta signi fi cativa fecha nos invita a hacer una re fl exión sobre la importancia del cuidado y la protección de los bosques, necesarios para el planeta y para la propia supervivencia de la especie humana. Que, es importante tener en cuenta que no se necesita de una fecha especial para generar conciencia sobre lo indispensable que se torna proteger las super fi cies arboladas, pues son estas las que le permiten al planeta darse un respiro y contrarrestar con aire puro los nefastos efectos de la contaminación ambiental; así mismo, la protección de los árboles – y en general de los recursos forestales – garantiza el desarrollo económico para un sector de la sociedad, pues de estos se obtienen diferentes recursos que son utilizados como insumos de producción, como el caso de la madera. Que, asimismo, las actividades que se programen se realizarán en estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y cumpliendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.– DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Semana de la Reforestación del 01 al 05 de diciembre de cada año, como la Semana de la Reforestación Liberteña, con el objetivo de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de manejo sustentable en la Región la Libertad”. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia Regional del Agricultura, dentro de sus competencias en materia forestal; y, en coordinación con la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional de la Región La Libertad, organicen las actividades y eventos que se realizarán durante la Semana de la Reforestación Liberteña, tales como: Conversatorios, plantaciones forestales, Ferias de exposición de las fotos de los árboles en la cual se refl exione la importancia desde el punto de vista ambiental. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia Regional del Agricultura y a la Gerencia Regional del Ambiente, realizar alianzas y gestionar convenios con instituciones públicas y/o privadas y ONGs para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de febrero del año dos mil ventidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2040331-1 Declaran de prioridad e interés regional la priorización de los proyectos de inversión pública relacionados en la construcción de infraestructura de gestión de residuos sólidos municipales (rellenos sanitarios, botaderos formales, celdas u otro alternativo) y plantas de tratamiento de aguas residuales a nivel de los gobiernos locales de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2022-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD