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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (22/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Esta modi fi cación fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021, por lo que no es aplicable al caso concreto, en razón de la temporalidad de los hechos, ocurridos durante el 2019 y 2020. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Principios y derecho previstos, respectivamente, en el numeral 2 del artículo 2 y, en los numerales 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política. 2040975-1 Confirman acuerdo de concejo que no aprobó solicitud de vacancia que presentaron en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0023-2022-JNE Expediente N° JNE.2021013610 PASCO - PASCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 19 de enero del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Hurtado Espinoza, don Edwin Cruz Alvarado, don Evaristo Walker Paucar Mendoza y don Víctor Hugo Chamorro Torres (en adelante, señores solicitantes) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de marzo de 2021, a las 15:00 horas, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentaron en contra de don Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.202100756), los señores solicitantes y don Necker de la Cruz Raraz pidieron el traslado de la solicitud de vacancia del señor alcalde al Concejo Provincial de Pasco, por la causa de infracción a las restricciones de contratación contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, argumentaron lo siguiente: a) A través de 7 actas de entrega, remitidas el 21 y 23 de enero de 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) entregó a don David Juan Chávez Atencio –ciudadano con poder otorgado por el señor alcalde– (en adelante, el señor apoderado), un vehículo camión, 1584 muñecas, 1791 conjuntos de dos muñecas, 2 contenedores de 40´´, 1 bicicleta plegable eléctrica, 220 rollos de tela y otros 239 rollos de tela. b) Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal del 11 de febrero de 2019, se aceptó la donación efectuada por la Sunat, a favor de la Municipalidad Provincial de Pasco. c) Respecto al vehículo donado, la entidad edil contrató con doña Dalila Gisela Calero Rivera (en adelante, señora proveedora), esposa y madre de dos menores con don Miguel Ángel Rosario Prado, quien, a su vez, es primo hermano del señor alcalde. Este contrato consistió en la adquisición de una memoria de computadora y dos llantas para el vehículo en mención, por el monto de S/ 15 910.00 (quince mil novecientos diez y 00/100 soles). d) El vehículo ingresó a la cochera municipal el 27 de noviembre de 2020, luego de 22 meses, sin las dos llantas nuevas y sin la computadora; asimismo, el sistema hidráulico de descarga de mercadería fue desinstalado y se extravió. e) La razón objetiva del señor alcalde en la contratación, por valores menores a 8 unidades impositivas tributarias (UIT), de la señora proveedora fue favorecerla indebidamente por interpósita persona, direccionando su contratación, pese a que no contaba con experiencia o historial en el sector público; según información registrada ante la Sunat, ella se encuentra inscrita para iniciar sus actividades desde el 21 de marzo de 2019. f) Aunado a ello, solo el señor alcalde, su exchofer y el señor apoderado sabían del paradero del camión durante los 22 meses de su desaparición; además, el primero nunca hizo entrega formal a la o fi cina de Margesí de la citada comuna; asimismo, el señor alcalde no adoptó ninguna acción legal en contra de la señora proveedora o de los funcionarios que incurrieron en negligencia funcional o transgresión a las normas. 1.2. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Provincial de Pasco por medio del Auto N° 1, del 11 de enero de 2021, emitido en el Expediente N° JNE.2021000756. 1.3. Con escrito presentado el 26 de febrero de 2021, el señor alcalde formuló sus descargos a la mencionada solicitud, bajo los siguientes argumentos: a) El vehículo donado por la Sunat fue trasladado a una cochera ubicada en la ciudad de Lima, debido a que se encontraba inoperativo. Su ingreso fue posible recién el 27 de noviembre de 2020, conforme obra en la Nota de Entrada a Almacén N° 00210. b) El camión, hasta la fecha de presentación del escrito de descargos, se encontraba en estado inoperativo, no contaba con llave de contacto, baterías totalmente en mal estado, ausencia de varias “tapas”, desde el tanque de combustible, refrigerantes, aceites, entre otros, lo que impedía su traslado. c) Mediante la Resolución Gerencial N° 031-2019- HMMP/GM-GAF, del 24 de junio de 2019, se amplió la comisión de encargatura interna para reparar u otorgar mantenimiento al referido vehículo. d) Don Miguel Ángel Rosario Prado es su primo en cuarto grado de consanguinidad; no obstante, la señora proveedora es la única propietaria de la empresa que contrató con la Municipalidad Provincial de Pasco. Al respecto, conforme al expediente de contratación que obra en autos, se advierte que el procedimiento de contratación con la empresa de la señora proveedora se llevó a cabo sin su intervención como accionista, director, representante o a través de terceros, y se realizó en estricto cumplimiento de los literales b y c del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la LCE), normas referidas, respectivamente, al área usuaria encargada de solicitar determinados bienes y servicios, y al área que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento de la entidad, órgano encargado de las contrataciones. e) La señora proveedora no incurrió en algún impedimento para contratar con el Estado, regulado en el artículo 11 del TUO de la LCE. Además, su empresa es proveedora de otros municipios y entidades del Estado. f) La señora proveedora y don Miguel Ángel Rosario Prado no son pareja por lo menos desde el 2018, aunque sí son padres de dos menores; no obstante, ello no supone per se impedimento, irregularidad o intervención alguna, de su parte, en estas contrataciones. 1.4. A través del Acta de Sesión Extraordinaria N° 005, del 12 de marzo de 2021, realizada a las 15:00 horas, el Concejo Provincial de Pasco decidió, por mayoría (8 votos en contra y 4 a favor de la vacancia), no aprobar la