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27 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 019-2021/HMPP-CM, del 15 de marzo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 31 de marzo de 2021, los señores solicitantes interpusieron recurso de apelación en contra de dicho acuerdo de concejo; para ello presentaron los siguientes argumentos: 2.1. Al realizarse la sesión de concejo en la que se resolvió la solicitud de vacancia, el señor alcalde y el secretario general de la citada municipalidad se negaron a hacer lectura de sus alegatos fi nales y nuevos medios probatorios presentados. 2.2. Existió una actitud temeraria por parte del señor alcalde y del secretario municipal de no entregar la información que requirieron y la cual estaba referida a ambas contrataciones, así como a los vínculos entre los actores de las mismas. 2.3. El señor alcalde reconoció, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, que don Miguel Ángel Rosario Prado es su primo en cuarto grado de consanguinidad. 2.4. Asimismo, reiteraron los argumentos planteados en su solicitud de vacancia. A través del escrito presentado el 17 de enero de 2022, el señor acalde acreditó a don Michell Samaniego Monzón, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. Mediante los escritos presentados el 17 de enero de 2022, los señores solicitantes acreditaron a doña Norma Rosario Garro Saldivar, para que los represente en la audiencia pública virtual, y solicitaron que se le conceda el uso de la palabra; asimismo, solicitaron la incorporación de nuevos medios probatorios y presentaron alegatos fi nales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 3 del artículo 99 prescribe:Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.4. El artículo 112 establece que: 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el TUO de la LCE1.5. El literal h del numeral 11.1 del artículo 11 señala: Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: […]h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios [resaltado agregado]: […] En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 1.6. El artículo 1, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31299 1, dispone: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.