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115 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 838- 2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 26 de julio de 2018, se resuelve declarar la improcedencia técnica del trámite administrativo correspondiente a la independización de terreno rústico presentada mediante Expediente Nº 41164-2018 por el Sr. LUIS CORONADO MENESES, con autorización de Comunidad Campesina de Collanac, para el terreno con un área de 134,673.49 m2 con zoni fi cación de Protección y Tratamiento Paisajista “PTP” de un terreno mayor con un área de 229´218,759.00 m2, constituido por el predio rústico de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC; Que, mediante Anexo Nº 4392-2018 seguido del Documento Nº 41164-2018, el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 838-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 26 de julio de 2018; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 928-2018-MDA-GDU-SGHUE del 24 de agosto de 2018, se resuelve declarar improcedente recurso de reconsideración interpuesto por el administrado LUIS CORONADO MENESES contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 838-2018-MDA-GDU-SGHUE emitida en fecha 26 de julio de 2018; Que, mediante Documento Nº 68795-2018, el Sr. LUIS CORONADO MENESES interpone Recurso de Nulidad contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 928-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 24 de agosto de 2018; Que, mediante Resolución de Gerencia de Infraestructura y Urbanismo del 02 de marzo de 2020, se resuelve declarar procedente la Nulidad de O fi cio de la Resolución de Sub Gerencia Nº 0928-2018, que declara improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sub Gerencia Nº 0838-2018-MDA-GDU-SGHUE emitida el 26 de julio del 2018. Asimismo, se dispone retrotraer a la etapa de la cali fi cación y levantamiento de observaciones de los actuados administrativos seguido mediante Expediente Nº 41164-2018; Que, en la Partida Registral Nº 11056781 correspondiente al terreno matriz se declara que la propiedad del terreno se encuentra a favor de COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el terreno materia del presente petitorio de Independización de Terreno Rústico se encuentra ubicado dentro de una zona cali fi cada como Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, Área de Tratamiento Normativo I, y presenta un área superior a una (1) hectárea, cumpliendo con lo señalado en el Artículo 3º, numeral 7) del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de agosto de 2021, emitido por el Registro de Predios de la SUNARP, se advierte que el polígono materia de independización se visualiza en ámbito mayor inscrito en Ficha Nº 259646 y su continuación en Partida Nº 11056781; asimismo se visualiza en concesión para explotar servicios básicos, y parcialmente en concesiones mineras. Por lo tanto, a efectos de cautelar y observar la normatividad de la materia, se le requirió al Sr. LUIS CORONADO MENESES presentar documento con carácter de Declaración Jurada que rati fi que de forma taxativa, indubitable, clara y expresa su allanamiento a respetar tanto el derecho de las concesiones mineras como para la explotación de servicios públicos, así como la faja de servidumbre; Que, el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES, mediante documento con carácter de Declaración Jurada, señala de manera expresa e indubitable que se allana al cumplimiento de respetar, de forma irrestricta, las áreas correspondientes al derecho de concesiones mineras, a la explotación de servicios públicos y a la faja de servidumbre, conforme se advierte en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de agosto de 2021, emitido por el Registro de Predios de la SUNARP, bajo sanción de nulidad previsto en la legislación vigente (artículos 8º, 9º, 10º y concordantes del T.U.O. de la Ley Nº 27444 – LPAG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Informe Técnico Nº 177-2021-MDA/ GIU-SGHUE-GRND de fecha 20 de diciembre de 2021, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, concluye que el presente trámite es procedente. Asimismo, es de indicarse que el administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES ha cumplido con presentar todos los requisitos estipulados en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL; ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Y REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Independización de Terreno Rústico del predio con una extensión super fi cial de 134,673.49 m2 a favor del administrado Sr. LUIS CORONADO MENESES, constituido en Sector Predio Rústico de la Comunidad Campesina de Collanac, que forma parte de una extensión mayor (22,921.875 hectáreas), inscrita en la Partida Registral Nº 11056781, de propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano de Ubicación y Localización (Lámina U-1) signado con Nº 084-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano Lote a Independizar (Lámina P-01) signado con Nº 085-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano de Lote Matriz (Lámina I-01) signado con Nº 086-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano Lote remanente (Lámina I-02) signado con Nº 087-2021-SGHUE-GIU/MDA y la Memoria Descriptiva, respecto de la presente independización de terreno rústico que forma parte de la presente resolución, suscrita por el profesional responsable Ing. Samuel Beltrán Guerrero Guerrero, con el siguiente cuadro de áreas, linderos y medidas perimétricas: • LOTE MATRIZ:- Ubicación: Comunidad Campesina de Collanac - Área Bruta: 22,921.875 hectáreas- Medidas perimétricas y colindancias: - Por el Norte: Se inicia en la cota 542 msnm y en dirección Noroeste, en forma sinuosa llega al punto Cerro La Planicie, de cota 585 msnm, por cumbres de cerros, pasando por los Cerros Rinconada, de cota 585 msnm, Cerro Puruchuco de cota 674 msnm, Cerro Mayorazgo de cota 462 msnm, continúa por cumbres de cerros, llega al Cerro Barbadillo, continua por cumbres de cerros respetando la zona de expansión urbana del distrito de Ate, continua en forma sinuosa pasando por las cotas 563 msnm, Cerro Gloria, asciende a la cota 788 msnm, asciende a la cota 868 msnm, continua en forma sinuosa por el punto Cuchillada de Huaycán, continua Cumbres de Cerros, cruza la Cuchillada el Cuadro Alto, cruza la Quebrada Chaclacayo, continúa en línea casi recta por la Cuchillada Los Cóndores, hasta llegar a la cota 1630 msnm, punto tripartito con la Comunidad de Chontay, en una distancia de 30,000 ml, colinda con los distritos de la Molina, Ate y Chaclacayo. - Por el Este: De la cota 1630 msnm (parte alta del Cerro California) continúa en dirección sureste en forma sinuosa, pasando por los puntos de cota de 1710 msnm, continua por cumbres naturales de cota 1009, 1500, 1400, 1300, 1200, 1100, 1000 y 900 msnm, punto Pichicato (Lurín), cruza la Carretera Lima - Huarochirí, luego asciende hasta el Cerro Barranco Grande de