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81 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 029-OAJ/2022, la Resolución Nº 417-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 217-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e) 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 5 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/ media/210dwuor/res029-2019-cd.pdf 2041800-1 Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00009-2021-CD-DPRC/MC, entre las empresas Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. y Luz del Sur S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2022-CD/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2022 MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. / Luz del Sur S.A.A. EXPEDIENTE N° : N° 00009-2021-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. (en adelante, CABLE MALA), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 0039-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, CABLE MALA es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), siendo el área de cobertura del servicio los distritos de Mala, San Antonio, Santa Cruz de Flores y Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Escrito S/N recibido el 13 de setiembre de 2021, CABLE MALA presentó al OSIPTEL su solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura con LUZ DEL SUR referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, en el marco de la Ley N° 29904; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que CABLE MALA y LUZ DEL SUR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el