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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 079-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES Y REDES CONECTAMOS PERU E.I.R.L.; Que, con Informe N° 201-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECOMUNICACIONES Y REDES CONECTAMOS PERU E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES Y REDES CONECTAMOS PERU E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa TELECOMUNICACIONES Y REDES CONECTAMOS PERU E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2042317-1 Rectifican errores materiales contenidos en el Anexo 4 de la R.M. N° 1035-2021-MTC/01.02 y en los Anexos 3 y 4 de la R.M. N° 1127-2021-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2022-MTC/01.02 Lima, 22 de febrero de 2022 VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 316-2021- MTC/20 y 030-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1035- 2021-MTC/01.02, de fecha 21 de octubre de 2021, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles, correspondientes a los códigos OTUZ-T-020, OTUZ-T-033, OTUZ-T-037 y OTUZ-T-059. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 1127-2021-MTC/01.02, de fecha 05 de noviembre de 2021, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cinco (05) inmuebles, correspondientes a los códigos OTUZ-T-027, OTUZ-T-028, OTUZ-T-052, OTUZ-T-055 y OTUZ-T-257; todos los citados inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan; Que, con Memorándum N° 397-2022-MTC/20.11 y Memorándum N° 12258-2021-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite los Informes Nos. 002-2022-MTC/MRIA y 075-2021-MTC/MRIA, respectivamente; a través de los cuales se solicita la recti fi cación de los errores materiales incurridos en los Anexos de las citadas Resoluciones Ministeriales; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley Nª 27444), señala lo siguiente: “(...) 4.4 Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada fi rma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes (...)”. Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que