Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / función plani fi car y establecer las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF MINSA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017/SA y sus modi fi catorias, establece que el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud representa al Ministro de Salud, por encargo o delegación; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252) , dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252); Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 señala que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración fi nanciera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante SNPMGI); Que, los sub numerales 1 y 2 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establecen que son funciones de la DGPMI, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del ciclo de inversión; así como aprobar las directivas que regulan el funcionamiento del banco de inversiones, el sistema de seguimiento de las inversiones y los demás aplicativos informáticos del SNPMGI, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de la administración financiera del Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001- 2019- EF/63.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del SNPMGI (en adelante la Directiva), estableciendo el marco legal que contiene las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho SNPMGI, así como los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión. Esta Directiva ha sido modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/63.01 y por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/63.01; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversiones; Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva dispone que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un Comité de Seguimiento de Inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Asimismo, dicho comité se conforma con las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fi n de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual; Que, con fecha 16 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones” (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como fi nalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones, a fi n de impulsar la ejecución e fi ciente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población; Que, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI; dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fines del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad; Que, el numeral 6.1 del ítem VI de los Lineamientos establece que el Órgano Resolutivo de la entidad conforma un comité encargado de efectuar el seguimiento de la cartera, mediante resolución ministerial del Sector, cuando corresponda; asimismo, dicho comité debe contar con un Reglamento Interno, el cual se elabora sobre la base de las disposiciones del SNPMGI; Que, el numeral 6.2 del referido ítem, señala que son miembros del comité los responsables de los órganos directamente involucrados en el desarrollo de las inversiones, y debe estar conformado al menos por: i) El Órgano Resolutivo o su representante, quien lo preside; ii) El responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iii) El responsable de cada unidad ejecutora de inversiones; iv) El responsable del área de abastecimiento o la que haga sus veces; y, v) El responsable del área de presupuesto o la que haga sus veces; no obstante, de ser necesario para la entidad, el comité podrá estar integrado por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones. La OPMI actúa como Secretaría Técnica del Comité; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2016/ MINSA, se creó el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud con el objeto de dar seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Sector y propiciar el cumplimiento e fi ciente de la ejecución de las inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 566-2019/ MINSA, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 203-2016/MINSA y se reconforma el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud, encargado de realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad, el cual fue presidido por el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, mediante el Proveído N° 0166-2022-OGPPM- OPMI/MINSA recaído en el Informe N° 107-2022-OPMI-OGPPM/MINSA, la OPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 566-2019/MINSA y reconformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Salud, en mérito de la nueva estructura establecida en los Lineamientos, el cual estará integrado por aquellos