TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 51 151 009,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Convenio N° 116-2022-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Convenio N° 116-2022-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Convenio N° 116-2022-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2082601-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000254-2022-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000687-2022-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000116-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicita el cierre de turno de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, de manera excepcional y con carácter temporal; es decir, cerrar el turno del 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta que se equiparen en cantidad de expedientes, el 1° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales con la carga procesal asignada al 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales; asimismo, solicita la redistribución equitativa de la carga procesal de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta que se alcance el equilibrio en la carga procesal. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000116-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se concluye aprobar la viabilidad para el cierre de turno; así como la redistribución de la carga procesal entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada hasta que se alcance el equilibrio en la carga procesal. Asimismo, aprobar de manera excepcional y con carácter temporal el cierre de turno de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; sin embargo, respecto la redistribución de la carga procesal se ejecutará desde el 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales al 1° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta alcanzar la equidad de la carga procesal y evitando el quiebre del juicio oral; por lo tanto, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada deberá informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la apertura del turno y la redistribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales materia de análisis. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el informe emitido por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal,