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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI). c) Comprobante de pago. 1.2. A través de la Resolución Nº 000421-2022-DNROP/ JNE, del 11 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes pertinentes. 1.3. El argumento principal de la citada decisión fue que el 12 de diciembre de 2021, subsanado el 3 de enero de 2022, la organización política solicitó la inscripción de su padrón de a fi liados, adjuntando las fi chas de a fi liación de los ciudadanos y ciudadanas que lo integraban; entre ellas, la del señor recurrente. Como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados, este fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para la respectiva veri fi cación de fi rmas, en cuyo informe, remitido a la DNROP, consideró como válida la fi rma del referido ciudadano. Por lo tanto, concluyó que lo declarado por este (en el formato del Anexo 9 del Reglamento del ROP) no se ajustaría a la verdad. 1.4. El 29 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la precitada resolución solicitando su nulidad y que la DNROP cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 133 del Reglamento del ROP. Adjuntó como nuevo medio probatorio una constancia de no a fi liación expedida por la organización política, suscrita por la Secretaría General provincial de la base de Tarma. 1.5. Mediante la Resolución Nº 000582-2022-DNROP/ JNE, del 10 de mayo de 2022, la DNROP declaró improcedente por extemporáneo el referido recurso de reconsideración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de mayo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000582-2022-DNROP/JNE, a fi n de que se declare la nulidad de esta, así como la de la Resolución Nº 000421-2022-DNROP/JNE, y, en consecuencia, se registre su exclusión a la organización política por a fi liación indebida, de acuerdo con los siguientes argumentos: a) La DNROP incumplió con el trámite regular establecido en el artículo 133 del Reglamento del ROP, el cual contiene un mandato imperativo y no facultativo de remitir la solicitud a la organización política, bajo apercibimiento de registrar la exclusión. b) La decisión de la DNROP, al no haber seguido el procedimiento dispuesto, le generó un perjuicio personal y laboral, toda vez que desde hace años realiza labores en el sistema electoral y, al estar a fi liado a una organización política, no es posible que postule a algún cargo. c) Declarar la improcedencia del recurso de reconsideración consuma una arbitrariedad. Además, la DNROP debió declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Nº 000421-2022-DNROP/JNE ante el evidente incumplimiento del procedimiento dispuesto para este caso, de conformidad en el artículo 10 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el TUO de la LPAG1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP 1.5. El artículo 127, sobre las formas de a fi liación, señala que “un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación”. 1.6. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.