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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario expedir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 828-2022 de la vigésima sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: 1.1 Cerrar el turno del 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Nacionales, hasta que los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura de los mismos. 1.2 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la carga procesal del 3° y 2° Juzgados Penales Colegiados Nacionales al 1° y 4° Juzgados Penales Colegiados Nacionales hasta alcanzar la equidad de carga procesal, con el fi n de optimizar los indicadores de celeridad procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el particular. 1.3 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados Penales Colegiados Nacionales son los que aún no hayan iniciado etapa de juzgamiento, con la fi nalidad de evitar el quiebre del juicio oral, y hasta donde la norma lo permita. 1.4 Disponer que el cierre de turno precisado en el artículo primero del extremo resolutivo de la Resolución Administrativa N° 000226-2021-CE-PJ, será hasta que los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la mencionada Corte Superior Nacional, en las fuentes ofi ciales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura de los mismos. 1.5 Cerrar el turno ordinario del 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales hasta que los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la mencionada Corte Superior Nacional, en las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura de los mismos. 1.6 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la carga procesal entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, con el fi n de optimizar los indicadores de celeridad procesal debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el particular. 1.7 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales son los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer; asimismo, los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en tanto sea de su competencia, adopte las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las modi fi caciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Judicial, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2082473-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación y nulas las Resoluciones N° 000582-2022-DNROP/JNE y N° 000421-2022-DNROP/JNE, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0949-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022010387 TARMA - JUNÍNDNROPAPELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Noé Barrera Alcántara (en adelante, el señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000582-2022-DNROP/JNE, del 10 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que, a su vez, resolvió declarar improcedente, por extemporáneo, el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 000421-2022-DNROP/JNE, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la organización política). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito, presentado el 5 de abril de 2022 (Expediente Administrativo N.° 0009204-2022), el señor recurrente solicitó ante la DNROP su exclusión por a fi liación indebida a la organización política, con el argumento esencial de que trabaja por locación de servicios en todos los procesos electorales dirigidos por O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), razón por la que nunca fi rmó ningún documento de a fi liación a la organización política. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP).