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4 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31509 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA VILLA RICA-PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo 1. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el proyecto de Mejoramiento y la Rehabilitación de la Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco. Artículo 2. Prioridad de las entidades ejecutivas pertinentes Las entidades ejecutivas pertinentes priorizarán y dispondrán la ejecución del referido proyecto, hasta su culminación y uso bene ficioso. Artículo 3. Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y su reglamento, en caso de ser aplicable. Artículo 4. Aplicación del derecho a la consulta previa En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar el derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas u originarios, así como observar lo dispuesto en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083079-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2022-PCM Lima, 4 de julio de 2022VISTO: El O fi cio Nº 000279-2022-PRE/INDECOPI, de fecha 27 de junio de 2022, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, señala que, la designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 020-2019-PCM, se designó a la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por un periodo adicional; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 13.6 del precitado artículo 13, es causal de vacancia del referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada; Que, mediante el documento de visto, el Presidente Ejecutivo del INDECOPI, da cuenta de la renuncia formulada por la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aceptar la renuncia formulada por la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos