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7 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 02-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Remoción con maquinaria pesada en el lado sur del Bien Cultural, asimismo, remoción en la parte superior de la super fi cie del Bien Cultural .” Que, mediante Memorando N° 000485-2022-DDC ICA/MC de fecha 29 de abril de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 11 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000376-2022-DSFL/MC de fecha 24 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 23 de mayo de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Billy Brand Cahuana Bendezu; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelo; Que, mediante Informe Nº 000087-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 30 de junio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con los Planos Perimétricos con código PPROV-029-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Zona UTM: 18 SCoordenada de referencia: 373325.0300 E / 8499308.4100 N SITIO ARQUEOLÓGICO POZUELO VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 175.48 90°22’27” 373179.000 8499687.000 2 2-3 444.18 91°26’11” 373354.000 8499700.000 3 3-4 189.52 88°33’5” 373398.000 8499258.000 4 4-1 444.01 89°38’16” 373209.000 8499244.000 TOTAL 1253.19 359°59’59” ÁREA: 81 034.50 m2 (8.1035 ha) PERÍMETRO: 1 253.19 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, así como en los Informes N° 000376-2022-DSFL/MC, Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con códigos PPROV-029-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de las afectacionesxParalización de trabajos con maquinaria pesa- da colindante al Bien Cultural. - Señalización x Instalación de paneles de señalización e hitos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.