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15 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 137 705 168,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cincuenta y ocho (58) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en el literal a) del numeral 67.1 y el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 137 705 168,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a favor de cincuenta y ocho (58) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento cincuenta y seis (156) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 26 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y transferencias 121 241 086,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 16 464 082,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 137 705 168,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 524 790,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 119 716 296,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 16 464 082,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 137 705 168,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios - Actividades de emergencia y actividad de mitigación y capacidad de respuesta”, en el Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios - Proyectos de inversión e Inversiones de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)” y en el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - Proyectos de inversión e Inversiones de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 4: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2083082-1