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12 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señala que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante y el regente, según corresponda. El plan de manejo es formulado teniendo en consideración el ordenamiento interno determinado por la comunidad campesina o comunidad nativa; Que, los literales a) y b) del artículo 46 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, en relación a los tipos de planes de manejo en comunidades campesinas y comunidades nativas indican respectivamente que, el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) es el instrumento de plani fi cación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fi nes de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel alto de plani fi cación; y el Plan Operativo, es el principal instrumento de la plani fi cación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que genera mapas y listas de especies que constituyen las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de plani fi cación; Que, asimismo, el artículo 47 del mencionado Reglamento prevé que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de plan de manejo forestal y son elaborados con participación de la ARFFS, OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego (DGAAA), la Autoridad Cientí fi ca CITES y otros actores relacionados; asimismo, considera la participación de las organi zaciones representativas de las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ” y los “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ”, los mismos que han sido elaborados en cumplimiento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesina aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000208-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas normativas denominadas “ Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ” y “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ”, han sido elaborados en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en virtud a lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación de los citados proyectos normativos, a efectos de continuar con el trámite de su aprobación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de las propuestas de los “ Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ” y de los “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ”, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, corresponde emitir el acto resolutivo correspondientes; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación para comentarios de las propuestas de “ Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ” y de “ Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas ”, que forman parte integrante de la presente resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes sobre las propuestas normativas, deberán enviarse de acuerdo a los formatos que como Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política