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21 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana ALEXANDER OCAMPO OCAMPO formulada por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de usura y asociación ilícita, en agravio del Estado peruano y otros; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de febrero de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana ALEXANDER OCAMPO OCAMPO formulada por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de usura y asociación ilícita, en agravio del Estado peruano y otros (Expediente N.º 14-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 074-2022/COE-TPC, del 9 de mayo de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de usura y asociación ilícita, en agravio del Estado peruano y otros; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911 suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano ALEXANDER OCAMPO OCAMPO para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de usura y asociación ilícita, en agravio del Estado peruano y otros.Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2083075-9 Designan Director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau - Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 4 de julio de 2022 VISTOS: El Informe N.º 273-2022-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal N.º 207-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N.º 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N.º 281-2019-JUS, el cargo estructural de “Director/a del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Director/a del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura; por lo que, resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe N.º 273-2022- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 30 de junio de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ y en el artículo 7 de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose que el señor Juan Carlos Caballero Castillo cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de con fi anza de Director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura; por lo que, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que lo designe en el citado puesto de con fi anza; Que, de acuerdo al Informe Legal N.º 207-2022-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 4 de julio de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo mediante el cual se resuelva designar al señor