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17 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2022-JUS Lima, 4 de julio de 2022 VISTO; el Informe N.º 065-2022/COE-TPC, del 29 de abril de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KENNEDY GONZALO TRUJILLO GALLARDO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de promoción o favorecimiento al trá fi co ilícito de drogas, lavado de dinero, falsi fi cación de documentos y fabricación o falsi fi cación de sellos o timbres o fi ciales; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de diciembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KENNEDY GONZALO TRUJILLO GALLARDO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de promoción o favorecimiento al trá fi co ilícito de drogas, lavado de dinero, falsi fi cación de documentos y fabricación o falsi fi cación de sellos o timbres o fi ciales (Expediente N.º 123-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 065-2022/COE-TPC, del 29 de abril de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de promoción o favorecimiento al trá fi co ilícito de drogas, lavado de dinero, falsi fi cación de documentos y fabricación o falsi fi cación de sellos o timbres o fi ciales; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KENNEDY GONZALO TRUJILLO GALLARDO para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de promoción o favorecimiento al trá fi co ilícito de drogas, lavado de dinero, falsifi cación de documentos y fabricación o falsi fi cación de sellos o timbres o fi ciales. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2083075-4 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para cumplir en la República del Paraguay la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2022-JUS Lima, 4 de julio de 2022VISTO; el Informe N.º 075-2022/COE-TPC, del 9 de mayo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana MARITZA TRINIDAD PIMENTEL formulada por las autoridades competentes de la República del Paraguay, para cumplir la condena impuesta por el delito de introducción de estupefacientes y drogas peligrosas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;