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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, el Informe N° 000376-2022-DSFL/MC, Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000087-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2082895-1 DEFENSA Nombran Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2022-DE Lima, 1 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, dispone que los delitos de función de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial y tiene competencia y jurisdicción a nivel nacional. Dicho Tribunal Supremo, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema; Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley N° 29182, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955 (en adelante la Ley N° 29182), establece que el Fuero Militar Policial, es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados y es competente únicamente para juzgar los delitos de función del personal militar y policial; asimismo, el precitado artículo dispone que de los doce Vocales y Fiscales que conforman el Tribunal Supremo Militar Policial, ocho (08) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, deben estar en situación de actividad, correspondiendo dos magistrados a cada institución armada y dos a la Policía Nacional de Perú. En tanto, los cuatro (04) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales restantes, deben ser O fi ciales Generales o Almirantes en situación de retiro; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29182, establece que el Presidente de la República nombra a los vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de méritos; Que, resulta necesario nombrar al Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial; Que, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, señala que las Resoluciones Supremas son rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia le corresponde, en este caso a los sectores Defensa e Interior, por tratarse de la administración de justicia en el Fuero Militar Policial; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 2.- La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior 2083075-10 Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2022-DE Lima, 4 de julio de 2022 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modi fi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 12 del citado Decreto Ley N° 21021, dispone que para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en materia previsional o en administración económico fi nanciera; asimismo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, el artículo 13 del referido Decreto Ley N° 21021, señala que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; siendo que su mandato se ejerce por un período de dos años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo. Así también, los directores del Consejo Directivo están afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que señala la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades fi nancieras; Que, con O fi cio N° 02464-2022-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, en atención al Informe N° 00173-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, de la Dirección de Personal Civil, considera que el señor José Carlos Juárez Espejo, propuesto para ser designado como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, cumple con los requisitos previstos en la normativa que regula la materia; Que, con Informe Legal Nº 00953-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del