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79 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Segundo.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se suspenderán los descuentos de pronto pago establecidos en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 398/MDSM de las multas administrativas contempladas en el alcance establecido en el primer párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza. Tercero.- De existir embargos en forma de retención bancaria, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos durante el procedimiento de ejecución coactiva, se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, siendo que el saldo si será factible de acogimiento al bene fi cio. Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Quinto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Sexto.- Encárguese a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, la O fi cina de Ejecución Coactiva y así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la O fi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Séptimo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Miguel : www.munisanmiguel.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2082849-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 458/ MDSM que aprobó beneficios tributarios en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022/MDSM San Miguel, 23 de junio de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el Memorando Nº 563-2022-GM/MSDM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 182-2022-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 214-2022-OATF/MDSM emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, mediante Ordenanza Nº 458/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 07 de junio de 2022, se aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2022, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, este Despacho propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 458/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de julio de 2022, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; asimismo el cumplimiento de las mismas, respecto al impuesto predial, contribuyen al logro de la Meta Nº 2 del Plan de Incentivos establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas y mejora de la recaudación 2022; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, con Memorando de vistos, Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2022, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 458/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda y la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2082851-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES