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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,258,932 4. Empresas de Reaseguros. 12,908,569 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,465,367 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.15,679,330 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,037,310 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,518,655 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 en base a la Variación IPM octubre 1996 – junio 2022: 2.23990431 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 en base a la Variación IPM marzo 2007 – junio 2022: 1.6126354 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – junio 2022: 1.3388958 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 en base a la Variación IPM diciembre 2021 –junio 2022: 1.0718919 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2082732-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean el régimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo ORDENANZA Nº 575-2022-MDB Barranco, 27 de junio de 2022 CREAN EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 011-2022-GAT-MDB y el Memorándum Nº 241-2022-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorándum Nº 190 y 243-2022-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 135-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 020-2022-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Consejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, el literal c) de la norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, no podrá exceder de tres (03) años; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 472-MDB, se estableció en el distrito de barranco un régimen especial para el otorgamiento de bene fi cios a deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo, cuya vigencia se extendió desde el 14 de julio del 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2017; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de una nueva ordenanza que otorgue bene fi cios a contribuyentes que se encuentren en riesgo social, que mantienen una precaria situación económica o delicado estado de salud. Al respecto señala que muchas de estas deudas son de recuperación onerosa, lo que constituye una di fi cultad para la gestión de cobranza siendo importante un tratamiento especial que permita la condonación de deudas antiguas y el pago de las correspondientes al año corriente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, cumple con emitir opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza que crea el Régimen especial para el otorgamiento de bene fi cios a los deudores tributarios del distrito de Barranco considerados en estado de riesgo social; Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza materia del presente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un bene fi cio tributario de