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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / contribuyente en Estado de Riesgo Social, esta tendrá el carácter de Declaración Jurada, la misma que podrá ser pasible de fi scalización posterior. a) La Gerencia de Administración Tributaria trasladará la solicitud a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para que, en el plazo de 03 días hábiles remita a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social la solicitud conjuntamente con el estado de cuenta y autovalúo del predio (PU) e informe sobre las condiciones señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza b) La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, a través de un Informe Socio Económico, evaluará la solicitud según lo previsto en el artículo 7º y 8ºde la presente ordenanza. c) La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social podrá realizar una visita al predio en forma inopinada para veri fi car las condiciones y requisitos señalados en el artículo 7º y 8º de la presente ordenanza. d) Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, emitirá la resolución aprobando o denegando la condición del solicitante de Riesgo Social. e) La Resolución que aprueba la solicitud de Riesgo Social deberá señalar los bene fi cios tributarios u otros otorgados, precisando el tipo de tributo, periodo u otro dato relevante que considere necesario, asimismo dispondrá que la Gerencia de Administración Tributaria a través de las unidades orgánicas competentes procedan con la ejecución de la condonación de la deuda. f) El procedimiento contenido en esta Ordenanza Municipal, así como Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA. Excepcionalmente, en casos de evidente situación de grave falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante que el solicitante no cumpla con los requisitos descritos en los numerales 5), 9) del artículo 8º de la presente Ordenanza o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condición de riesgo que alega, se podrá solicitar la suspensión inmediata de las acciones de cobranza, dicha solicitud se validará como una declaración jurada, disponiéndose de manera temporal la inmediata suspensión de todas las acciones de cobranza seguidas contra el solicitante, por las deudas contenidas en el presente bene fi cio, hasta la emisión de la correspondiente resolución de la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social. El contribuyente que obtenga la referida suspensión automática, queda obligado a presentar toda la documentación sustentatoria y demás requisitos señalados en el artículo 8º en el plazo máximo de 30 días calendarios, debiendo seguir el procedimiento señalado en el artículo 9º, toda información presentada tiene los efectos de una declaración jurada, en caso de comprobar fraude o falsedad estará sujeto a lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General). No procederá la suspensión de cobranza coactiva si se tiene una medida cautelar efectiva de retención bancaria, debiendo garantizar la recuperación de la acreencia tributaria. Artículo 12º.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA. En caso que la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social determine la falsedad de la declaración jurada presentada, elevará los actuados a la Gerencia Municipal para la emisión de la Resolución Gerencial que Revoque el bene fi cio otorgado, la que solicitará además el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto de bene fi cio, dejando sin efecto la suspensión de las mismas. La pérdida de la suspensión obliga al solicitante la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios. En La resolución que revoca el bene fi cio, se dispondrá se remita copia de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal a fi n de que inicié el proceso legal correspondiente por la comisión del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, contemplado en el artículo 411º del Código Penal Peruano. Artículo 13º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS. El contribuyente tendrá un plazo de 60 (sesenta) días calendarios contados desde el día siguiente de la notifi cación de la Resolución Gerencial que reconoce el riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda tributaria, con aplicación de los bene fi cios previstos en el Artículo 7º. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente o administrado por un periodo similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La ampliación del plazo será declarada mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria. Vencido el plazo a que se re fi ere el plazo precedente, las solicitudes de prórroga que se presenten serán declaradas improcedentes. Los bene fi cios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y periodo anual determinado. Transcurrido el plazo o prórroga del mismo, sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la Resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga al estado anterior al otorgamiento del bene fi cio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante, quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento en el ejercicio fi scal en curso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El bene fi cio de condonación establecido en la presente Ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022. Tercera.- La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, tendrá discrecionalidad para disponer mediante resolución gerencial, aplicar la totalidad o cualquiera de los bene fi cios establecidos en el Artículo 7º de la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, Subgerencia de Sistema y Tecnología de la Información, Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Cobranza Coactiva el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Séptima.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de los alcances de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2082696-1