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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 603-MPL Pueblo Libre, 1 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03-2022-MPL/CDELR de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74 de la citada Constitución establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 40 de la mencionada Ley establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precisándose en su artículo 41 que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; Que, mediante Informe Nº 144-2022-MPL-GRDE- SRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que considera necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá impactar positivamente en la reducción de los índices de morosidad del ejercicio; Que, mediante Informe Nº 149-2022-MPL-GRDE- SREC la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que la actual coyuntura económica y social está incidiendo en el comportamiento de pago de los contribuyentes del distrito, situación por la cual resulta necesario otorgar incentivos tributarios a fi n de alcanzar las proyecciones de ingresos del Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio y garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, considerando pertinente la emisión de una ordenanza que contemple bene fi cios de condonación de intereses moratorios y de reajustes, costas y gastos procesales, multas tributarias, entre otros bene fi cios; Que, mediante Informe Nº 094-2022-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal los informes precedentes y opina por la procedencia de la emisión de una ordenanza que contemple bene fi cios a los contribuyentes del distrito, a efectos de otorgarles mayores facilidades para cancelar sus obligaciones tributarias. Para tal efecto eleva un proyecto de ordenanza que Establece Incentivos Tributarios, con un plazo de acogimiento hasta el 27 de julio de 2022, comprendiendo dentro de sus alcances las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias e Impuesto a los Juegos, estableciéndose bene fi cios de condonación de intereses moratorios y reajustes, condonación de costas y gastos procesales, condonación de multas tributarias, entre otros bene fi cios. Que, mediante Informe Nº 072-2022-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión en el sentido que recomienda continuar con lo propuesta por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, lo que mejorará los niveles de recaudación y permitirá continuar con la prestación de los servicios públicos que brinda la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 247-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que resulta procedente que el mismo sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando Nº 356-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los mencionados informes a efectos de que se pongan a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen de vistos, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo aprobar el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. Asimismo que se disponga que la ordenanza que se apruebe sea difundida por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional entre los vecinos, a través del portal institucional y redes de la entidad; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9, y, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad de votos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Artículo 2º.- FINALIDAD Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo, Multas Tributarias e Impuesto a los Juegos. Asimismo, se encuentran comprendidas las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.