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78 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Bene fi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel”, destacando que el objetivo de dicha propuesta es otorgar a los administrados facilidades de pagos, a fi n que los mismos cumplan con sus obligaciones administrativas, lográndose así fl exibilizar las posibilidades a los vecinos del distrito con la fi nalidad que regularicen sus obligaciones; Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia Municipal, contando con la conformidad de Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Inspección, Control y Sanciones, la O fi cina de Ejecución Coactiva, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Bene fi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel”, y remite los actuados a fi n de que previo Dictamen, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Bene fi cio Extraordinario de Regulación de Deudas No tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objetivo. Establecer un Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de San Miguel, a favor de los administrados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Alcances del Bene fi cio. El presente bene fi cio implica descuentos para las multas administrativas impuestas a través de las notifi caciones de infracción municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, según lo siguiente: a.- El saldo deudor, pendiente de pago en estado ordinario o coactivo de las multas administrativas impuestas a las personas jurídicas, vigentes al momento de aprobación de la presente Ordenanza, tendrán un bene fi cio del 70% de descuento, cualquiera sea el año de la imposición de la multa siempre que los códigos de infracción correspondan a los siguientes: Ordenanza Códigos de infracción 284-20151904, 1913, 1915, 1929, 1940, 2001, 2002, 2004, 2005, 2007, 2020, 2023, 2101, 2102, 2106, 2201, 2301, 2302, 2312, 2801, 2802, 2803, 2806, 3102 398-20193202, 3210, 3211, 3224, 3230, 3231, 3232, 3236, 3300, 3301, 3302, 3306, 3307, 3400, 3401, 3402, 3403, 3404, 3405, 3406, 3407, 3410, 3413, 3415, 3700, 3701, 3702, 3705, 3911, 4100, 4104, 4105, 4106, 4114, 4116, 4117, 4119, 4126, 4400, 4401, 4411, 4600, 4601, 4602, 4605, 4606, 4607, 4608, 4609, 4610, 4612, 4613 b.- Las multas administrativas no contempladas en el inciso anterior, tendrán un descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el saldo deudor pendiente de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro.Periodo de NIM % de Descuento Anteriores al 2020 80% Del 2020 al 2022 90% c.- El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo 3º.- Formas de Pago. El pago de la multa administrativa se realizará al contado, conforme a los bene fi cios establecidos en el artículo segundo. Artículo 4º.- Desistimiento. Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante la autoridad competente. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de San Miguel con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo u otro, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certi fi cada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital San Miguel, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella. Artículo 5º.- De las deudas en cobranza coactiva Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva de la sanción pecuniaria en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en los siguientes supuestos: a) Cancelen su deuda total con los bene fi cios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) No se haya ejecutado ninguna medida cautelar en forma de retención bancaria a favor de la Municipalidad, con saldo efectivo en el banco. Artículo 6º.- De las medidas complementarias El acogimiento de los administrados a los alcances de los bene fi cios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 398-MDSM y Nº 454-MDSM, deberán previamente realizar la entrega de los referidos bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Inspección, Control y Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2022, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe,