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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago. Artículo 2º.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al otorgamiento de bene fi cios tributarios sobre deudas que tengan los deudores del distrito de Barranco, en situación de riesgo social, debidamente acreditada por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, por las obligaciones tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, vencidas el año anterior al ejercicio fi scal en curso. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, los contribuyentes propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado al uso principal de casa habitación y que se encuentren en situación acreditada de Riesgo Social. Cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de su vivienda posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares. Excepcionalmente los bene fi cios previstos en el artículo 6º resultarán aplicables a los poseedores conforme lo señalado en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS. Los miembros de la sucesión indivisa, para acogerse al bene fi cio deberán presentar su declaración jurada predial de sucesión indivisa, presentando el documento que declare formalmente como herederos, de no contar con dicho documento, pueden acreditar dicha condición ante la Administración Tributaria, con la partida de defunción del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento público que demuestre el vínculo con el causante. Artículo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES. En caso de contribuyentes con la condición de poseedores podrán acceder al mencionado bene fi cio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administración, respecto del predio cuya deuda desean acoger al bene fi cio. Para efecto de la presente ordenanza, el término poseedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesión se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL. Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia, imposibilitando al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias. Artículo 7º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. El bene fi cio tributario de condonación por riesgo social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud Los bene fi cios tributarios de condonación por riesgo social, comprende lo siguiente: a) Condonación del 100% de los intereses, gastos de emisión generados en los que se solicita el bene fi cio respecto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Multas Tributarias y Fraccionamiento. b) Condonación de los Arbitrios Municipales en los que se solicita el bene fi cio. c) Condonación del Insoluto de Multas Tributarias.d) Condonación de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva sobre deuda tributaria. e) En caso de fraccionamiento se condonarán el interés del fraccionamiento, interés moratorio de las cuotas pendientes e insoluto de los fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando la deuda no esté compuesta por impuesto predial, en todo caso podrá solicitar la anulación del fraccionamiento y solicitar los bene fi cios que se indican en el presente artículo. Artículo 8º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL. La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, tendrá a su cargo la evaluación de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso familiar. 2. El número de personas en el hogar.3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del predio, el mismo que no debe superar los 135 kWh- mensuales en los últimos 3 meses. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave, acreditado con Certi fi cado Médico, que generen la asunción de gastos signi fi cativos en el tratamiento médico. 7. La discapacidad que tenga el contribuyente y que esté impedido de trabajar. La discapacidad debe estar acreditada con el certi fi cado de discapacidad emitido por alguna institución pública o la constancia de inscripción en el CONADIS, así como acreditar con informe médico el impedimento a trabajar u otro análogo. 8. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes (acreditado con Certi fi cado Médico), o discapacidad que tengan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad. 9. El valor del autovalúo del Predio del solicitante no debe exceder de las 10 UITs vigentes. En los casos de contribuyentes que además de la vivienda posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares, la sumatoria de dichos autovalúos no debe superar las 10 UIT. Artículo 9º.- REQUISITOS. Para poder lograr la condonación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos: a) Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de una sucesión indivisa; propietaria o poseedora de un solo predio, destinado a casa habitación. b) Documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. c) En caso de actuar como representante, poder simple con fi rma legalizada. d) Certi fi cado de Registros Públicos donde fi gure que cuenta con una sola propiedad (01) solo predio. Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se deberá presentar Certi fi cado Negativo de Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su Casa Habitación. e) El valor del autovalúo del Predio del solicitante no debe exceder de las 10 UITs vigentes. f) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria, que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud. g) Documentos que acrediten su condición de riesgo social. h) Informe socio-económico favorable al solicitante, califi cándolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL. El contribuyente presentará ante la Gerencia de Administración Tributaria la solicitud de cali fi cación de