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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3º.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente Ordenanza vence el día 27 de julio del 2022. Artículo 4º.- INCENTIVOS GENERALES A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c) Condonación del 100% de las multas tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cancele o haya cancelado el Impuesto Predial del ejercicio fi scal por el cual se impuso la multa, y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Dicha condonación se aplicará, a su vez, a los contribuyentes que únicamente tengan liquidaciones pendientes por arbitrios municipales, siempre y cuando cancelen el integro de su obligación tributaria. Artículo 5º.- INCENTIVO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que cancelen sus arbitrios municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos sobre el monto insoluto mensual de los mismos, sin importar su estado de cobranza: EJERCICIO FISCALPORCENTAJE DE DESCUENTO INCENTIVO GENERALINCENTIVO PREVIO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 (*) 2022 10 152021 20 302020 30 40 2019 – 2018 40 50 2017 - AÑOS ANTERIORES 60 70 (*) Este incentivo también se aplicará a los contribuyentes que hubieran cancelado el impuesto predial 2022 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger al incentivo general señalado en el presente artículo previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión. El bene fi cio del descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2022 no podrá ser mayor a S/ 120.00 (Ciento veinte y 00/100 soles) por periodo y por predio. Artículo 6º.- INCENTIVO POR PAGO EN LÍNEA A los contribuyentes que realicen su pago a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, e les realizará un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2022. El bene fi cio del descuento aplicado conforme al presente artículo acumulado al establecido en el literal a) del artículo 5º, no podrá ser mayor a S/ 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 soles) por predio y por periodo. Artículo 7º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del bene fi cio. Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los bene fi cios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los bene fi cios que se les había aplicado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRECISAR que a los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el bene fi cio de condonación del íntegro de las mismas. Segunda.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnología de la Información realicen los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.