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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2083009-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 459 /MDSM San Miguel, 23 de junio de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de fecha 31 de mayo de 2022. VISTOS, el memorando Nº 412-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, los informes Nº 139 y Nº 179-2022-OAJ/MDSM, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 144-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los informes Nº 139, Nº 153 y Nº 211-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, el memorando Nº 404-2022-OEC/MDSM y el informe Nº 006-2022-OEC/MDSM, emitidos por la O fi cina de Ejecución Coactiva, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MDSM, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital San Miguel; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022; Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM y Nº 041-2022-PCM, hasta el 31 de mayo de 2022; Que, la coyuntura sanitaria y fi nanciera por la que atraviesa el país también impacta en el nivel económico, siendo que nuestros administrados por los motivos propios de la pandemia vienen expresando su preocupación y malestar por el retraso o falta de cumplimiento de sus obligaciones administrativas, que son generadas por la difícil situación que sensibiliza al país, lo que agudiza la necesidad de otorgar medidas extraordinarias que faciliten dicha regularización; Que, es política de la Municipalidad de San Miguel, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones, con la fi nalidad de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de fl exibilización, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los administrados del distrito con las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19; Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Inspección, Control y Sanciones, considerando las recomendaciones señaladas en el Memorando Nº 404-2022-OEC-MDSM de la O fi cina de Ejecución Coactiva, proponen otorgar facilidades y pone a consideración el proyecto fi nal de Ordenanza que aprueba el “Bene fi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel”, el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondiente, contemplando bene fi cios como: descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva, de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas al contado; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió la opinión técnica favorable