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62 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / por la Secretaría General de este organismo electoral, y notifi cado el 13 del mismo mes y año. 2.27. Así las cosas y estando a los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y con fi rmar la Resolución N° 000783-2022-DNROP/JNE venida en grado. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.21.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000783-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Aprobada con Resolución N° 0939-2021-JNE, del 9 de diciembre de 2021, publicada el 17 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resolución que aprueba la regulación de Mecanismos de Reemplazo de Autoridades Regionales y Municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021: […] 3. ESTABLECER las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […]. 4 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Se debe precisar que la LOE es de aplicación supletoria en lo que corresponda, pues conforme al artículo 6, dicha ley no comprende los procesos de elecciones regionales y municipales. 2082679-1MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1272-2022-MP-FN Lima, 28 de junio de 2022VISTOS: Los o fi cios Nº 1882-2022-FSCEE-MP-FN y Nº 2001-2022-FSCEE-MP-FN, de fechas 15 y 27 de junio de 2022, cursados por el fi scal superior coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y; CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, se resuelve prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 27-2020-SA, n. o 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA. A través del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM y su modi fi catoria, se aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, entre las que se encuentra el servicio de transporte aéreo, vuelos internacionales. En esa línea, por Resolución Ministerial Nº 642-2020-MTC-01 y sus modi fi catorias, se aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea, a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios. Con Resolución Ministerial Nº 1195-2021-MTC/01 se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga”. Mediante los o fi cios de vistos, el fi scal superior coordinador del Equipo Especial solicita se le autorice al señor José Domingo Pérez Gómez y a la señora Enma Milagros Acosta Dulanto, fi scal provincial y fi scal adjunta provincial, respectivamente, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que forma parte del Equipo Especial de Fiscales, a un viaje en comisión de servicios a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 8 de julio de 2022. La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias de carácter reservadas, vinculadas al cuaderno de CE n. o 182-2020-1, que se encuentran a cargo de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que forma parte del Equipo Especial de Fiscales, conforme lo señalado en los o fi cios de vistos. Teniendo en cuenta la importancia del desarrollo de las diligencias programadas, las cuales se encuentran en el marco de las funciones del Ministerio Público, y, a efectos de garantizar un óptimo resultado, por ser de interés institucional, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje -en tarifa económica- de los mencionados fi scales a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. A través del o fi cio Nº 375-2022-MP-FN-GG-OGFIN, de fecha 22 de junio de 2022, la O fi cina General de Finanzas comunica que se cuenta con la provisión de recursos para atender la comisión de servicios a la República Oriental del Uruguay. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas y Ofi cina General de Asesoría Jurídica.