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5 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Modificación del Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2021-2022 DECRETO DE PRESIDENCIA NO 005-2021-2022-P/CR La Presidenta del Congreso de la RepúblicaCONSIDERANDO:Que, el miércoles 15 de junio de 2022 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Presidencia N.º 004-2021-2022-P/CR, que amplía la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 hasta el 8 de julio de 2022, indicando las proposiciones materia de agenda fi ja; Que, es necesario modi fi car la ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022, a fi n de que el Pleno del Congreso tenga el tiempo necesario para abordar y debatir los temas incluidos en la agenda fi ja; EJERCIENDO la facultad prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA:MODIFÍCASE el Decreto de Presidencia N.º 004- 2021-2022-P/CR a fi n de ampliar la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 hasta el 15 de julio de 2022. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase.MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República 2083720-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de profesional de OSINERGMIN a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2022-PCM Lima, 6 de julio de 2022VISTO:El O fi cio N° 259-2022-OS/PRES del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las investigaciones sobre las causas del derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero de 2022 en el Terminal 2 de Re fi nería La Pampilla, en la Provincia Constitucional del Callao, el 18 de marzo de 2022 se procedió a la extracción del PLEM (Pipe Line End Manifold) desde el fondo marino, y su inmediato traslado a las instalaciones de la Re fi nería La Pampilla, bajo la conducción de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Noroeste; Que, el 19 de marzo de 2022, se realizó una diligencia en la Re fi nería La Pampilla, a cargo de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándose en el Acta Fiscal, al Ingeniero Aldo Edmundo Valer Morales, Especialista I– Mecánico en Hidrocarburos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, como custodio de PLEM en representación de OSINERGMIN, quedando bajo su responsabilidad y custodia para que realice los estudios y análisis con fi nes de investigación de las pericias; Que, mediante Disposición N° 10, de fecha 04 de abril de 2022, emitida por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se dispone, entre otros aspectos, encargar al OSINERGMIN la pericia de resistencia del material y presión hidráulica del PLEM, para determinar pericialmente la causa de la fi sura/fragmentación/rotura del PLEM y luego presentar el informe respectivo en el plazo establecido en la indicada disposición; Que, en atención al encargo del Ministerio Público, el 23 de mayo de 2022, el PLEM y las boquillas fueron retirados del almacén del OSINERGMIN, en el distrito de Ventanilla, hacia una unidad de transporte, para ser trasladados al Laboratorio de la Universidad Nacional de La Plata, ubicado en la ciudad de La Plata, Buenos Aires, República Argentina; Que, como parte de las actividades periciales previstas sobre los componentes trasladados a la Universidad Nacional de La Plata, entre el 13 y el 15 de junio de 2022, se realizó el seccionamiento del PLEM y boquillas, extrayendo áreas que serán sometidas a ensayos y análisis de laboratorio; Que, mediante O fi cio N° 3325-2022-OS-GSE/DSHL del 23 de junio del 2022, se comunicó a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lima Noroeste – Ventanilla, la programación de actividades periciales a realizarse del 11 al 13 de julio de 2022, en la ciudad de La Plata, Buenos Aires, República Argentina, las que comprenden la realización de una diligencia de presentación de las piezas que han sido acondicionadas para los ensayos mecánicos y análisis previstos, así como la ejecución de los ensayos mecánicos en laboratorio; Que, en ese sentido, considerando que las referidas actividades requieren ser dirigidas por los peritos acreditados por el OSINERGMIN; resulta imprescindible que el Ingeniero Aldo Edmundo Valer Morales, Especialista I de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, designado como perito técnico, participe en las actividades periciales programadas; Que, por lo expuesto, es de interés institucional autorizar el viaje del Ingeniero Aldo Edmundo Valer Morales, a la ciudad de La Plata, Buenos Aires, República Argentina, para que supervise las actividades periciales que se realizarán sobre el PLEM, en el laboratorio de la Universidad Nacional de La Plata; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la participación del citado profesional serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del OSINERGMIN; Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de