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6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ingeniero ALDO EDMUNDO VALER MORALES, Especialista I–Mecánico en Hidrocarburos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN, a la ciudad de La Plata, Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de julio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes (US$)Viáticos por día (US$)Número de días(US$)Total viáticos (US$)Total (US$) ALDO EDMUN- DO VALER MORALES1,885.00 (Incluye TUUA)370.00 3+1 1,480.00 3,365.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083901-1 Delegan a funcionario la facultad de aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° 00097-2022-ARCC/DE Lima, 6 de julio de 2022VISTOS:El Memorando N° 2365-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales y el Informe N° 00620-2022-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentran las intervenciones de construcción, que tienen por fi nalidad, entre otros, prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder; Que, de conformidad con el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, se autoriza a la ARCC a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar las intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en el PIRCC; Que, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito por la ARCC y el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unidad, y posteriormente la suscripción del Contrato Operativo, se ha generado una Cartera de Intervenciones del PIRCC a ser ejecutada por la ARCC, denominado Programa ARCC, que incluye la reconstrucción o rehabilitación de 74 instituciones educativas y 15 establecimientos de salud, así como la construcción de infraestructura para la prevención de desastres en 17 ríos, 5 quebradas y 7 drenajes pluviales, siendo que estas últimas, se encuentran dentro del componente construcción del PIRCC y se rigen bajo el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, son órganos del mismo: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; ii) los Órganos Resolutivos; iii) las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) las Unidades Formuladoras; y, v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. En el caso de los Gobiernos Regionales, el OR es el Gobernador Regional y en el caso de los Gobiernos Locales es el Alcalde; Que, adicionalmente, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Órgano Resolutivo tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, respecto a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y modi fi catorias, establece en el numeral 32.4 del artículo 32 que, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, en el Documento de Organización y Funciones de la ARCC, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, no se ha designado de manera expresa la función de aprobar expedientes técnicos, en el marco de las intervenciones de construcción, a alguno de los órganos de la ARCC;