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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Memorandos N° 063 y 065 -2022-INBP/IN de fechas 30 de junio y 04 de julio de 2022 y las Notas Informativas N° 572 y 580-2022-INBP/OA/URH de fechas 04 y 06 de julio de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, por Resolución Suprema N° 033-2021-IN del 02 de febrero de 2021, se designa al abogado Luis Antonio Ponce La Jara, como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 056- 2022-INBP, del 16 de junio de 2022, se aceptó la renuncia realizada por el señor Mario George Casaretto Gamonal, al cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 066- 2022-INBP, del 01 de julio de 2022, se aceptó la renuncia realizada por el abogado Enrique Jesús Ospinal Ferrer, al cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Memorandos N° 063 y 065-2022-INBP/ IN, se dispuso la evaluación del per fi l de los señores Gustavo Adolfo Cruz Ñañez y Martin Iván Cortez Robles para ocupar los cargos de con fi anza de Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación, y Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, respectivamente; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos púbicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, mediante Notas Informativas N° 572 y 580-2022- INBP/OA/URH de fechas 04 y 06 de julio de 2022, la Unidad de Recursos Humanos determinó que los señores Gustavo Adolfo Cruz Ñañez y Martin Iván Cortez Robles cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo descrito en el considerando precedente para ocupar los cargos de con fi anza de Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación, y Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, respectivamente; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Gustavo Adolfo Cruz Ñañez, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DESIGNAR al señor Martin Iván Cortez Robles, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 2083979-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Designan responsable titular de brindar información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN N° 0051-2022/SBN San Isidro, 6 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala como fi nalidad de la citada Ley promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas identi fi carán al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, se establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, a través del segundo párrafo del artículo 4 del citado Reglamento, se dispone que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; adicionalmente, la Entidad colocará copia de la