Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / los O fi cios N° 00416-2022-MINEDU/SG-OGA y N° 00560-2022-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Memorándum N° 00344-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Memorándum N° 00480-2022-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 00346-2022-MINEDU/SG-OGA-OL de la O fi cina de Logística; el Informe N° 00738-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establece que, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020- PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de julio de 2020, PERÚ COMPRAS aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y especí fi cas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios, en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identi fi cados como estratégicos; Que, en atención a lo dispuesto en su acápite IV, la Directiva es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través del proceso de Homologación, en aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 7.5 de la Directiva establece que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de su competencia; Que, respecto a la solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS, el numeral 8.10 de la Directiva, precisa que concluida las actividades señaladas en los numerales 8.6, 8.7 y 8.9, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación. Asimismo, sobre el contenido del Expediente de Solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS se precisa que deberá adjuntar entre otros, el proyecto de Ficha de Homologación y el Informe Técnico sustentado; Que, el numeral 8.13 de la Directiva referido a la aprobación de la Ficha de Homologación, señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio iniciará el procedimiento que corresponda para su aprobación, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el sub numeral 8.13.1 de la Directiva, establece que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, finalmente, el sub numeral 8.13.2 de la Directiva, señala que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS; Que, mediante los Informes N° 0601-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESE/DEBEDSAR/CADMyPPTO y N° 0771-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR/CADMyPPTO elaborados por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento del MINEDU, la cual tiene entre sus funciones formular articuladamente políticas, planes, programas, propuestas pedagógicas de los modelos de servicios educativo y documentos normativos, así como de dirigir la implementación de dichos modelos, para la atención de las necesidades educativas especiales de niñas, niños y adolescentes con desempeño sobresaliente y alto rendimiento; en ese sentido, diseña y determina el uso de los recursos educativo pedagógicos y tecnologías de la información en su ámbito de competencia, en coordinación con el órgano competente; por lo que, en su calidad de área usuaria, elabora y sustenta el contenido de seis (06) proyectos de Fichas de Homologación de uniformes para estudiantes de Colegios de Alto Rendimiento con códigos CUBSO 53101802-00390366, 53101804-00390291, 53101502-00390203, 53101504-00390196, 53103099-00390292 y 53102516-00390195; así como, la utilidad o bene fi cio que derivaría de la homologación de los requerimientos y los criterios de priorización en la medida que se trata de bienes de adquisición concurrente y de uso estratégico para el sector; Que, a través de los Memorándums N° 00955-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y N° 1227-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes, se propone aprobar las Fichas de Homologación, requiriendo a la O fi cina General de Administración gestionar la solicitud de opinión favorable a PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de los seis (06) proyectos de Fichas de Homologación, en cumplimiento a lo establecido en la Directiva para la posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 00416-2022-MINEDU/ SG-OGA y N° 00560-2022-MINEDU/SG-OGA la O fi cina General de Administración remite los proyectos de fi chas de homologación a PERÚ COMPRAS solicitando su opinión favorable; Que, mediante el O fi cio N° 000309-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, presentado al Ministerio de Educación con fecha 27 de junio de 2022, el Jefe de PERÚ COMPRAS, remite el Informe N° 000100-2022-PERÚ COMPRAS-DES, elaborado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, mediante el cual señala que luego de haber realizado las evaluaciones respectivas, el expediente para la viabilidad de los proyectos de seis (06) Fichas de Homologación de uniformes para estudiantes de Colegios de Alto Rendimiento, cumple con las disposiciones generales y especí fi cas previstas en la Directiva Nº 006-2020-PERU COMPRAS; por lo que, emite opinión favorable respecto de la viabilidad de los siguientes proyectos de Fichas de Homologación: