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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante la Resolución N° 024-2018/SBN de fecha 16 de marzo de 2018, se designó al servidor Frank Fleming Villano como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y mediante la Resolución N° 0067-2022/SBN-GG de fecha 15 de junio de 2022, se encargó el puesto de Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia General a la servidora Dalma Katherine Huerta Billinghurst, en adición a sus funciones; Que, estando a lo expuesto, es necesario dar por concluida la designación del servidor Frank Fleming Villano como responsable titular de brindar la información de acceso al público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y designar a la servidora Dalma Katherine Huerta Billinghurst como responsable de dicha función, con el propósito de garantizar que se brinde la información de acceso público de la entidad; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catoria; y, en uso de las facultades conferidas por el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor FRANK FLEMING VILLANO, servidor de la Unidad de Trámite Documentario, como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- Designar a la servidora DALMA KATHERINE HUERTA BILLINGHURST, encargada del puesto de Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia General, como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- La servidora designada mediante el artículo 2 de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4.- Las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad, deben facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 5.- Noti fi car la presente Resolución a los/ las servidores/as referidos/as en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, así como al Sistema Administrativo de Personal para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- La Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia General colocará una copia de la presente Resolución en un lugar visible de la sede institucional. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (www.gob.pe/sbn) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Superintendente Nacional 2083961-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundados todos los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 079-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 136-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 04 de mayo de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 079-2022-OS/ CD (en adelante, “Resolución 079”), mediante la cual se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y de otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, con fecha 25 de mayo de 2022, la empresa Engie Energía Perú S.A. (en adelante, “Engie”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 079, mediante documento recibido según Registro GRT N° 5377-2021, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Engie solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Sobre el análisis de competitividad para la generación eléctrica con gas natural considerando como energético sustituto a la generación eólica y no a los combustibles líquidos 3.1.1. Argumentos de Engie Que, Engie señala que Osinergmin limita el análisis de competitividad a un reemplazo de combustible, sin considerar la comparación con otros energéticos sustitutos. Engie resalta que el artículo 107 del Reglamento de Distribución, cuando se re fi ere a tarifas fi nales competitivas, emplea el término “energético sustituto” y no “combustible sustituto”, por lo que sería un error limitar el análisis del energético sustituto a una lista de combustibles; Que, reitera lo señalado en sus comentarios al proyecto de resolución publicado mediante Resolución N° 043-2022-OS/CD, los cuales permitirían comparar adecuadamente las distintas opciones para generar electricidad en una unidad común de comparación que tiene un agente e identi fi car los reales sustitutos de generación; Que, mani fi esta que Osinergmin ha hecho caso omiso a lo indicado en el Informe elaborado por Cosanac S.A.C., en el que se señala que la nueva competencia para el gas natural son las centrales eólicas o solares (no el petróleo residual). Asimismo, Engie mani fi esta que sostener