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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Que, el Distrito de Bambamarca capital provincial, tiene como principal actividad tradicional las festividades conmemorativas a la “Virgen del Carmen” que se realizan en el mes de Julio de cada año, comprendiendo diversas manifestaciones y actividades religiosas, culturales, cívicas, deportivas, agropecuarias, recreativas y otras afi nes, que constituyen expresión de su tradición, costumbres e historia; Que, durante los años 2020 - 2021 la pandemia del COVID-19 afectó no solo la vida y salud de nuestra población, sino que también afecto todas las actividades económicas, sociales, culturales y religiosas, causando un grave daño a la economía local y a la calidad de vida; Que, en representación de los vecinos y como responsable de promover el desarrollo local, el gobierno local debe contribuir a la reactivación de las actividades propias de nuestro distrito, considerando que la nueva normalidad debe respetar las condiciones de la emergencia sanitaria vigente, en resguardo de la salud pública; Que, mediante Informe Técnico N° 010-2022-M.P.H.BCA/GAT , emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, se requiere opinión legal respecto de los requerimientos de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios Municipales y de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, los mismos que como proyecto de Ordenanza Municipal: “Promoción de la Identidad Bambamarquina y de su patrimonio Turístico, Cultural y Tradicional”, plantean la realización de las actividades tradicionales como parte de las festividades conmemorativas a la “Virgen del Carmen” entre los días del 05 al 20 del mes de Julio 2022, para los cuales solicitan se observen restricciones para actividades particulares similares y/o masivas en las mismas fechas, que puedan afectar su realización o a las cuales no se le pueda brindar los servicios de seguridad o prevención que ameritan, en resguardado de la integridad física y salud pública; Que, con Informe N° 387-2022-MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente que el Concejo Municipal Provincial apruebe el proyecto de la Ordenanza Municipal sobre la “Promoción de la Identidad Bambamarquina y de su patrimonio Turístico, Cultural y Tradicional” por ser su competencia y encontrarse conforme a Ley; Que, la Ley N° 27972, en sus artículos 39° y 40°, prescriben que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9°, 39°, 40°, 41° y 44° de la Ley N° 27972 y a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca de la fecha, el Concejo Municipal Provincial aprueba, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IDENTIDAD BAMBAMARQUINA Y DE SU PATRIMONIO TURISTICO, CULTURAL Y TRADICIONAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza Municipal es conservar y promover el patrimonio cultural, turístico, histórico y gastronómico del Distrito de Bambamarca; así como promover su producción artesanal y agropecuaria. Artículo Segundo.- La principal actividad tradicional del Distrito de Bambamarca son las festividades conmemorativas de la “Virgen del Carmen”, que se realizan del 05 al 20 de Julio de cada año. Artículo Tercero.- Las actividades tradicionales del 05 al 20 de Julio de cada año, en el Distrito de Bambamarca comprenden: a) Actividades religiosas y litúrgicas (procesiones, novenas, misas, etc.). b) Actividades de la “Feria Agropecuaria y Artesanal” local. c) Actividades Cívicas, como la conmemoración del “Día de la Identidad Bambamarquina” y conferencias. d) Actividades Deportivas competitivas.e) Actividades de la “Feria Taurina”.f) Actividades de Exhibición (deportes de aventura, caballos de paso, motocross, etc.). g) Actividades promotoras de los destinos turísticos.h) Actividades culturales y costumbristas.i) Actividades de Ferias Comerciales.j) Actividades recreativas.k) Otras que organicen los responsables. Artículo Cuarto. - Anualmente, mediante Acuerdo del Concejo Municipal Provincial, se constituye el “Comité Central de las Festividades conmemorativas por la Virgen del Carmen”, con autoridades locales y personalidades; quienes se encargan de aprobar, organizar y ejecutar las actividades conmemorativas, a que se re fi ere el Artículo Tercero. Artículo Quinto.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, ejecutará sus programas de actividades de acuerdo con sus funciones y su disponibilidad presupuestal; observando las normas que rigen la ejecución del gasto público. Brindará todas las facilidades para la realización de las actividades a que se refi ere el Artículo Tercero, otorgando a título gratuito las instalaciones municipales que sean necesarias. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, proponer las modi fi caciones a los documentos de gestión a fi n de formalizar las sanciones administrativas que correspondan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Declarar días feriados no laborables los días 18 y 19 de Julio del año 2022 en el Distrito de Bambamarca, con cargo a recuperar las horas no laboradas por el personal del Sector Público en la oportunidad que establezcan sus autoridades; mientras que para el personal del Sector Privado, será previo acuerdo con su empleador respecto a las horas a recuperar. Segunda.- Autorizar a la Sub Gerencia de Comercialización y a la Sub Gerencia de Seguridad Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Seguridad Ciudadana, para realizar los operativos necesarios a fi n de evitar se infrinja la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Restringir la autorización de actividades particulares masivas y/o similares a las organizadas por el “Comité Central de las Festividades conmemorativas por la Virgen del Carmen” en la Ciudad de Bambamarca, durante los días del 08 al 20 de Julio del año 2022; encargando su cumplimiento a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Seguridad Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Cuarta.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2084650-1