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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, están sujetos a fi scalización posterior, para la veri fi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el bene fi cio otorgado. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO Los contribuyentes, persona natural o jurídica que se acojan al presente bene fi cio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización que se generen como resultado de la actualización de su Declaración Jurada por los procesos de fi scalización tributaria iniciado por la Administración o por la actualización voluntaria; por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho bene fi cio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados de su proceso de fi scalización tributaria, y se acojan al presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de los mismos. Artículo 7.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, brindarán a los interesados la información necesaria, para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza. Tercero.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Cuarto.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología, la publicación en la página web de la Municipalidad (www.munichorrillos.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GLORIA E. VASQUEZ RIMACHE DE CHACALIAZA Teniente Alcaldesa 2084624-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC Ordenanza Municipal sobre la promoción de la identidad bambamarquina y de su patrimonio turístico, cultural y tradicional ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2022-MPH-BCA Bambamarca, 31 de mayo de 2022POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca de fecha 31 de Mayo del 2022 el Informe N° 387-2022-MPH-BCA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; Que, el desarrollo local integral necesita comprometer voluntades y esfuerzos orientados al bienestar común, como legítima aspiración histórica de los pueblos, por lo que resulta indispensable fortalecer la identidad local como uni fi cador de las aspiraciones colectivas, verdadero símbolo de pertenencia no solo al terruño sino también a su cultura y costumbres tradicionales; COMUNICADO NUEVO HORARIO PGA A TODOS NUESTROS USUARIOS DEL PORTAL DE GESTIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE (PGA) LES COMUNICAMOS QUE DESDE EL 1 DE JULIO 2022 , LA PLATAFORMA RECIBIRÁ PUBLICACIONES EN EL HORARIO DE 08.30 A 17.30 HORAS DE LUNES A VIERNES; Y DE 08.30 A 14.00 HORAS, LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES