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107 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Bajo las consideraciones antes expuestas corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la modi fi cación al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Disposiciones que serán aplicables a los partidos políticos y alianzas electorales que obtengan representación en el Congreso de la República, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral; De conformidad con lo dispuesto por el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electoral; y de acuerdo con lo establecido en los literales q), r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 6, 120, 123, 128, 131, 132, 133, 148 y la Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- De fi nición El fi nanciamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la LOP y bajo la reglamentación de la ONPE. Las obligaciones contraídas por las organizaciones políticas bene fi ciarias de estos recursos, no pueden ser compensadas y/o afectadas con los fondos provenientes del fi nanciamiento público directo, dado que estos son inembargables. De conformidad con el artículo 29 de la LOP, el fi nanciamiento público directo no debe ser utilizado con fi nes de lucro, ni con fi nes distintos a los establecidos en la LOP. Asimismo, el gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del fi nanciamiento público directo, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, debe realizarse bajo el principio de sostenibilidad. Concluido el quinquenio antes detallado y de existir fondos no ejecutados del fi nanciamiento público directo, la ONPE comunicará los plazos y mecanismos para la devolución de dichos fondos, mediante la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente. Artículo 120.- Plazos para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador Dentro del plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha señalada para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, la ONPE inicia, de corresponder, el procedimiento administrativo sancionador contra la organización política, cuando verse sobre infracciones a las obligaciones fi nancieras y contables ligadas al informe fi nanciero anual. Vencido dicho plazo, no procede el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la organización política, cuando verse sobre infracciones a las obligaciones fi nancieras y contables ligadas al informe fi nanciero anual. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas distintas a las referidas en el párrafo anterior prescribe a los cuatro (4) años para las organizaciones políticas y para las personas jurídicas distintas a éstas, así como un (1) año para las personas candidatas a cargos de elección popular. Artículo 123.- Infracciones de las personas candidatas Son infracciones administrativas atribuibles a las personas candidatas:1. No informar a la GSFP sobre los gastos e ingresos efectuados durante su campaña electoral en las formas y plazos establecidos en el artículo 102 del presente Reglamento. 2. Recibir aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la LOP. Artículo 128.- Sanciones a las personas candidatas Las personas candidatas que no informen a la GSFP de la ONPE, los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionadas con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) UIT. En caso de que las personas candidatas reciban aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la LOP, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente. Se entenderá por persona candidata pasible de ser multada, según lo previsto en el presente artículo, a quienes tengan su candidatura inscrita en el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente. Las personas que hayan sido declaradas excluidas de manera posterior a su inscripción, tienen la obligación de presentar su informe de aportaciones, ingresos y gastos de campaña electoral en el plazo que abarca hasta el momento en que sea excluido, mediante resolución emitida por el JEE. Artículo 131.- Criterios de graduación de la sanción Las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Se considerarán los siguientes criterios para la aplicación de la multa relacionada a la no presentación de la información de ingresos y gastos de campaña electoral derivada del artículo 34.5 de la LOP, por parte de las personas candidatas a cargos de elección popular: Estos son: a) La naturaleza del cargo de postulación: según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones. b) El número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado. c) El monto de lo recaudado.d) La reincidencia.e) El cumplimiento parcial o tardío del deber de informar. Los parámetros de graduación de la multa en función a las UITs, se aplicarán de la siguiente manera: CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE A PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ITEM CRITERIOS DETALLEMULTA (UIT) aNaturaleza del cargo de postulaciónDistrital 1 Provincial 1.5 Regional 2 Congresal/Parlamento Andino 2.5 bNúmero de votantes de la circunscripción electoral del candidatoCandidatos postulantes a circunscripciones de hasta 10,000 electores hábiles0.5 Candidatos postulantes a circunscripciones desde 10,001 hasta 50,000 electores hábiles0.7 Candidatos postulantes a circunscripciones desde 50,001 a más electores hábiles1 c Monto de lo recaudadoDe S/.0 a S/.4,999.99 0.5 De S/. 5,000 a S/. 9,999.99 0.7De S/. 10,000 en adelante 1 d ReincidenciaLa comisión de la misma infracción dentro del año siguiente al cual la resolución que impuso la sanción adquirió la calidad de cosa decidida0.5