Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante informe Nº 045-2022-MDCH-GAT- SFT de fecha 17 de junio de 2022 y contando con los informes técnicos favorable de las áreas involucradas; la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, precisa que actualmente se viene realizando los procesos de fi scalización tributaria a los predios de los contribuyentes del distrito veri fi cando que muchos de estos no han cumplido con realizar la actualización de su declaración jurada de autoevaluó; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores; ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados; en ese sentido, estando a la política actual de la gestión de promover bene fi cios tributarios, dando facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el estado de Emergencia Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; resulta conveniente proponer un marco legal que otorgue bene fi cios tributarios a los contribuyentes que tengan deudas generadas como producto de la actualización de su declaración jurada de autoevaluó, o por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria; Que, con el Informe Nº 133-2022-MDCH-GAJ de fecha 22 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria. Artículo 2.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador. Artículo 3.- Bene fi cios Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavaluo; obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Tributo PeriodoContri- bbuyentes buyentesDescuento InsolutoDescuento Interés, Ajuste y Derecho de Emisión Impuesto Predial2015-2022 Todos No aplica 100% Arbitrios Municipales2015-2018 Todos 70% 100% 2019-2020 Todos 60% 100% 2021-2022 Todos 30% 100% b) Multas Tributarias: Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes bene fi cios: Contribuyente Periodos Condonación Persona Natural y Persona Jurídica2022 y años anteriores100% Los contribuyentes, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo y tengan deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria, se acogerán al presente bene fi cio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fi scalización tributaria y/o actualización, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 4.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni su cobranza, teniéndose que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fiscalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda. La cancelación total, por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.