Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 001934-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 004904-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (en adelante, la LOP), se encarga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) la fi scalización del cumplimiento del uso del fi nanciamiento público directo; la veri fi cación y el control externos de la actividad económica- fi nanciera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los personas candidatas; entre otras funciones; Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad; En el marco de lo establecido en la LOP, mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, el Reglamento); Por otro lado, mediante la Ley N° 31504 1, publicada el 30 de junio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi caron los artículos 32, 36-B y 42 de la LOP; los dos primeros artículos se encuentran referidos a la administración de los fondos de los partidos y las sanciones a las personas candidatas, respectivamente; Es así que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31504, se establece que la ONPE debe emitir las disposiciones normativas necesarias para regular el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra las personas candidatas por las infracciones a la LOP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación la referida ley; En mérito a la reciente normativa, la GSFP, mediante el documento de vistos, considera pertinente la modi fi cación de los artículos 6, 120, 123, 128, 131, 132, 133, 148 y la Disposición Transitoria del Reglamento; Al respecto, en la propuesta de modi fi cación del Reglamento elevada, se advierten como ejes centrales: precisar que los fondos del fi nanciamiento público directo son inembargables; la rede fi nición de los criterios de la multa a imponerse a las personas candidatas a cargos de elección popular; la modi fi cación de los plazos en los procedimientos administrativos sancionadores. La referida propuesta tiene por fi nalidad que exista concordancia de los dispositivos reglamentarios con el texto vigente de la LOP, tal como lo exige el principio de legalidad; COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu. com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES