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113 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / (Siete Millones Cuatrocientos Doce Mil, Novecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial, Primaria y Secundaria en la IE Nº 14420 del Caserío Huancacarpa Alto del Distrito de Huancabamba, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura”, con código de inversión 2541218, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Provincial de Huancabamba para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Que, estando a lo acordado y aprobado POR UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2022, celebrada el día 04 de julio de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitució n Polí tica del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por la suma de S/ 7’412,964.00 (Siete Millones Cuatrocientos Doce Mil, Novecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento de la inversión Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial, Primaria y Secundaria en la IE Nº 14420 del Caserío Huancacarpa Alto del Distrito de Huancabamba, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura”, con código de inversión 2541218, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Provincial de Huancabamba para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Provincial de Huancabamba para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2084792-1Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para el financiamiento de la inversión “Creación del servicio de agua potable y tratamiento sanitario de excretas en la localidad Santa Rosa del distrito de Pacaipampa” ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1947-2022/GRP-CR Piura, 4 de julio del 2022VISTO:El O fi cio Nº 215-2022-MDP-A, de fecha 06 de junio del 2022, Informe Nº 125-2022/GRP-410000, de fecha 14 de junio del 2022, Informe Técnico Nº 055-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 16 de junio del 2022, Informe Nº 085-2022/GRP-410110, de fecha 20 de junio del 2022, Informe Nº 130-2022/GRP-410000, de fecha 20 de junio del 2022, Informe Nº 794-2022/GRP-460000, de fecha 22 de junio del 2022, Memorando Nº 251-2022/GRP-400000, de fecha 27 de junio del 2022, Dictamen Nº 0018 -2022/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 30 de junio del 2022; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en el presente año fi scal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,