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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE A PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ITEM CRITERIOS DETALLEMULTA (UIT) eCumplimiento parcial o tardío Presentación tardía, dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador-20%* Presentación tardía dentro del plazo para presentar descargos ante el informe fi nal de instrucción-15%* Presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador-10%* Presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el informe fi nal de instrucción-7.5%* ( * ) Del total de la multa a imponerse. Tanto para las organizaciones políticas, las personas jurídicas a distintas a éstas, así como las personas candidatas, la reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio relevante en la graduación de la multa y la pérdida del fi nanciamiento público directo e indirecto, de ser el caso. De con fi gurarse, se aplica un valor de cincuenta (50%) sobre el extremo mínimo del monto de la multa, sin perjuicio de considerar otros criterios de graduación. Artículo 132.- Concurso de infracciones Ante la diversidad de infracciones leves, graves y/o muy graves cometidas por un/a mismo/a administrado/a infractor/a, la Jefatura Nacional de la ONPE en el acto administrativo se pronuncia por la comisión de cada tipo de infracción. De corresponder, se dispondrá la sanción prevista por ley para cada infracción. Solo en caso que una misma conducta cali fi que como una infracción leve, grave y/o muy grave, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 133.- Atenuación de la multa por cumplimiento posterior y/o parcial al inicio del procedimiento administrativo sancionador Si el/la infractor/a cesa en su incumplimiento con posterioridad a la imputación de cargos sobre la infracción cometida y antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos frente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se aplica un factor atenuante de 20% en el cálculo de la multa. En caso la presentación de la información fi nanciera se efectúe de manera parcial, es decir presentar sólo uno de los formatos, se aplicará el factor atenuante de 10%, como cumplimiento parcial de la obligación. Habiendo transcurrido el periodo señalado, si el/ la infractor/a cesa en su incumplimiento hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos frente al informe fi nal de instrucción, se aplica un factor atenuante de 15% en el cálculo de la multa. En caso la presentación de la información fi nanciera se efectúe de manera parcial, es decir presentar solo uno de los formatos, se aplicará el factor atenuante de 7.5%, como cumplimiento parcial de la obligación. Artículo 148.- Prescripción La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa e iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, prescribe a los cuatro (4) años para el caso de las organizaciones políticas y personas jurídicas distintas a éstas, un (1) año para el caso de personas candidatas a cargos de elección popular y seis (6) meses para las infracciones relacionadas a las obligaciones fi nancieras y contables ligadas al informe fi nanciero anual. El plazo de prescripción considera lo siguiente:1. El tipo de infracción que se haya cometido: a. En infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, el plazo de prescripción se computa a partir del día en que se cometió la infracción. b. En infracciones continuadas, el plazo de prescripción se computa a partir del día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción. c. En infracciones permanentes, el plazo de prescripción se computa desde el día en que la acción cesó. 2. La prescripción puede ser declarada a pedido de parte o de o fi cio y se resuelve sin actuar prueba alguna, bastando para ello la constatación del plazo de prescripción. La Gerencia declara la prescripción y se abstiene de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. 3. En los supuestos de la declaración de prescripción de oficio, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más bene fi ciosas a las y los administrados.” Artículo Segundo.- INCORPORAR una Segunda Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, en los siguientes términos: Segunda.- Las personas que tengan procedimientos en ejecución, correspondiente a sanciones impuestas, según el artículo 128 del RFSFP y el artículo 36-B de la LOP, tienen un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 31504, para presentar su solicitud de recalculo o reducción de multa, según sea el caso. Esta solicitud deberá ser presentada ante la ONPE, teniendo ésta un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para determinar si resulta atendible su solicitud mediante la emisión de la Resolución correspondiente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el formato del Anexo 01 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, y para los efectos de solicitar la casilla electrónica de la ONPE, considerar el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, así como de su anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral.