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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01084-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019731 MARGOS–HUÁNUCO–HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022015132)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00345-2022-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró nula de o fi cio la Resolución N.º 00206-2022-JEE-HCO/JNE, del 20 de junio del 2022, y sin efecto las consecuencias generadas por la misma; así como, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00206-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente. 1.2. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución N° 00345-2022-JEE-HNCO/JNE, declarando nula de ofi cio la Resolución N° 00206-2022-JEE-HNCO/JNE, y consecuentemente, improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la verificación exhaustiva de la solicitud de inscripción advirtió que la vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), quien suscribió el “Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú, Región Huánuco para elegir fórmula de Gobernador, Vicegobernador, Listas de Consejeros y Accesitarios Regionales, Alcaldes Provinciales, Distritales, Regidores Provinciales y Distritales”, del 6 de junio de 2022, ya no estaba afiliada a la organización política a dicha fecha, al haber renunciado el 22 de marzo de 2022, por lo que, la elección interna carece de valor al no haberse respetado las normas electorales establecidas para el presente proceso electoral, tales como el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral. Por tanto, al haber admitido la solicitud de inscripción sin advertir la falta del cumplimiento de requisitos de forma y a efectos de evitar futuros cuestionamientos respecto a la validez de las elecciones internas de la mencionada organización política, corresponde declarar la nulidad de la referida resolución y los efectos producidos por la misma.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00345-2022-JEE-HNCO/JNE bajo los siguientes términos: a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, por la observación de la condición de a fi liada de doña María, a fi n de subsanarla dentro del plazo establecido. b) El proceso electoral interno se llevó a cabo por el Órgano Electoral Central al amparo de las normas electorales vigentes. Es así que, con la Resolución N.º 02-2022-OEC-PDSP, se convocó a elecciones internas, estableciéndose como fecha para la elección de los órganos electorales descentralizados del 23 de enero al 18 de febrero de 2022, tiempo en el que doña María, al estar afi liada al partido, fue elegida como vicepresidenta del OED Huánuco, mediante la Resolución N.º 003-E-2022-OEC. c) La organización política no tuvo conocimiento de la renuncia efectuada por la referida ciudadana, debido a que esta no la comunicó internamente, razón por la que no se puede atribuir al partido el incumplimiento de las normas electorales. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que es válida el acta de elección interna suscrita por dos de los miembros del comité electoral respectivo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El artículo 20 precisa:Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] En el Estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Estatuto de la OP) 1.2. El artículo 21 establece:[…] Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple . [Resaltado agregado]. […]En el Reglamento de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Reglamento de la OP) 1.3. El artículo 14 determina que los OED están conformados de la siguiente manera: Los OED –regionales, provinciales y distritales– se componen de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, en cada caso son elegidos por sus respectivos comités ejecutivos. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación.