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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, con los O fi cios Nos 414-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC y 1082-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-D, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Dirección de Derecho de Vía, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación correspondiente a los códigos: MA-TA-079, MA-TA-219 y MA-TA-336, en los cuales se determinan los valores de tasación correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 4455-2022-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Legal Nº 013-2022-ACTC/20.11, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección y de su Jefatura de Gestión de Liberación de Predios e Interferencias II, a través del cual se señala que: i) ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y a las áreas de los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral, las Partidas Electrónicas de los inmuebles y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados, contenidas en el Informe N° 965-2022-MTC/20.4; Que, con Informe N° 1031-2022-MTC/20.3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de las Expropiaciones, los valores de las tasaciones y las consignaciones correspondientes; De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el plan integral de reconstrucción con cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de las Expropiaciones de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50 y los valores de las Tasaciones que ascienden a S/ 7 917,70 (SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 70/100 SOLES) que corresponde al código MA-TA-079, S/ 8 544,08 (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 08/100 SOLES) que corresponde al código MA-TA-219 y S/ 625,00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 SOLES) que corresponde al código MA-TA-336, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda cargas o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de las expropiaciones. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones