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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / 7.7. Convocatoria del Acto de Subasta La Comisión convocará a subasta, fi jando el día, la hora, el lugar y consignando al Martillero Público hábil, que se encargará de llevar a cabo el proceso. Luego de aprobada la venta por subasta pública, se procede a la convocatoria de postores con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto. Dicha convocatoria se realiza mediante la publicación, en el portal institucional de la Municipalidad de Mira fl ores, de las bases, la relación de los vehículos a ser subastados y el mecanismo para el registro de postores y presentación de ofertas. 7.8. Retribución del martillero El acto público de la subasta pública presencial es conducido por un martillero público habilitado por la SUNARP, contratado para tal fi n. Cuando el martillero público contratado no se presenta al acto público, un integrante de la comisión de subasta conduce dicho acto y deja constancia de lo ocurrido en el acta de subasta pública presencial. Los honorarios del martillero público se determinarán de acuerdo a la normativa vigente, y serán asumidos por el comprador. El adjudicatario deberá realizar el pago al martillero público en el mismo acto de subasta. 7.9. Contenido del aviso En el aviso de remate se debe expresar: 1. Los nombres y apellidos del (los) propietario (s) partes y terceros legitimados; 2. El vehículo a subastar, placa, marca y año de fabricación, y sus características principales. 3. El precio base; 4. El lugar, día y hora del remate; 5. El nombre de los integrantes de la Comisión; 6. El carácter obligatorio del pago del Martillero a cargo de la persona que resulte bene fi ciaria de cada lote, precisándose que la acreditación del pago del Martillero, constituye un requisito para la entrega del vehículo y que dicho pago debe efectuarse en el mismo Acto de Subasta; 7. El cronograma de la subasta. 7.10. Requisito y prohibiciones para ser postor El único requisito para ser postor de la subasta es haber adquirido las bases en la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial previo pago del costo de las Bases. No pueden ser postores: El ejecutado, el martillero, funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Mira fl ores, el cónyuge, conviviente y parientes de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Mira fl ores conforme las reglas del Código Civil. 7.11. Acto de subasta pública 1. El acto se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de vehículos y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de los postores a medida que se efectúen. 2. Se lee el precio base de cada vehículo. 3. Cuando la subasta comprenda más de un vehículo, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. 4. La comisión adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido. 5. El adjudicatario depositará en las cajas de la entidad, la suma equivalente al 30% del precio adjudicado de cada vehículo como mínimo. 7.12. Acta de subasta Concluido el acto, el Martillero, extenderá acta del mismo, la que contendrá: 1. Lugar, fecha y hora del acto; 2. Nombre del ejecutante (Municipalidad), del tercero legitimado y del ejecutado; 3. Nombre del postor y las posturas efectuadas; 4. Nombre del adjudicatario; y 5. La cantidad obtenida. El acta será fi rmada por el Martillero, la Comisión de Subasta y por el adjudicatario. El acta de la subasta se agregará al expediente. 7.13. Acta de adjudicación Una vez concluido el proceso se entregará este documento al adjudicatario. 7.14. Nulidad de la subasta pública La nulidad de la subasta sólo procede interponerla ante la Gerencia de Administración y Finanzas frente al incumplimiento del presente reglamento, siendo el plazo para la misma de tres (03) días de realizado el acto. Sobre lo resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas solo cabe el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días de noti fi cado el acto, y con lo resuelto se agota la vía administrativa. 7.14.1 De los lotes desiertos y lotes abandonadosLos lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública. Los lotes abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos: 1. Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las bases, cualquiera fuera el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación; o, 2. Aquellos respecto de los cuales, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el íntegro del precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, no son recogidos dentro del plazo previsto en las bases, pese al requerimiento para realizarlo; 7.14.2 Disposición de los lotes desiertos o abandonados Los lotes desiertos o abandonados pueden ser sometidos a una nueva convocatoria de subasta pública hasta un máximo de tres (03) subastas públicas adicionales, siempre que del análisis costo-bene fi cio efectuado lo recomiende. Si la Municipalidad de Mira fl ores decide no efectuar subastas públicas adicionales o se alcanzó el máximo número de subastas previsto en el párrafo precedente, procederá a realizar cualquiera de los otros actos de administración y/o disposición contemplados en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. 7.14.3 Informe fi nal de Subasta pública La comisión de la subasta elaborará el informe fi nal de la subasta pública dirigido a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cual comprenderá como mínimo, la siguiente información: 1. Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos. 2. Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados, en base a la información brindada por la ofi cina de tesorería. 3. Culminación de la entrega del lote o los lotes adjudicados. 4. Identi fi cación de los lotes abandonados La comisión de subasta deberá adjuntar al informe fi nal referido en el párrafo precedente, el acta de subasta pública y las actas de entrega-recepción suscritas.