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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / 7.15. Destino del dinero obtenido El pago total por cada lote se efectuará en caja de la entidad. El destino del dinero servirá para cancelar las multas que originaron el procedimiento sancionador debiéndose tener en consideración las deducciones y los gastos ocasionados. 7.16. Entrega del vehículo subastado El vehículo será entregado en el depósito municipal donde se encuentra internado el vehículo, siempre y cuando se acredite el pago total y el pago al Martillero, disponiéndose como plazo máximo para su retiro dos (02) días hábiles siguientes al acto de realización de la Subasta. Transcurrido este plazo, la Municipalidad de Mira fl ores cobrará derechos por concepto de guardianía y los que correspondan. 7.17. Incumplimiento del adjudicatario. Si el precio total del remate del bien mueble no es depositado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes del acto de realización de la Subasta pública, la Comisión declarará el abandono del remate y podrá realizar una nueva convocatoria. En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del proceso frustrado y la diferencia, si la hubiere, será considerada como una penalidad a favor de la Municipalidad. VIII. PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA Lo regulado para la subasta pública presencial es aplicable a la subasta pública electrónica, con excepción de lo previsto para la conducción del acto público, la presentación de ofertas y el desarrollo del acto público. La subasta pública electrónica procede siempre que se cuente con un aplicativo digital, propio o de terceros, que permita su desarrollo y garantice la transparencia durante todo el proceso. El aplicativo digital cuenta con las siguientes funcionalidades: a) Gestionar el registro de postores para su identi fi cación y acceso al aplicativo. b) Gestionar el registro de las subastas, permitiendo la confi guración del rango temporal en el cual se encuentra activa la subasta pública electrónica. c) Publicación de los procesos de subasta pública electrónica, para conocimiento de potenciales postores y público en general, con funcionalidades que permitan publicar las características de los bienes muebles (vehículos), imágenes, precio base, entre otros. d) Permitir la puja entre los postores en tiempo real y de manera pública. e) Emitir el acta de subasta pública electrónica que contenga los resultados de la misma. f) Contar con mecanismos de seguridad y confi dencialidad de la información. g) Gestionar el pago de garantías y/o del precio de venta del lote adjudicado. h) Herramientas que permitan analizar los resultados de las subastas públicas electrónicas. i) Interoperabilidad con software de fi rma digital. j) Otras que se consideren necesarias. La presentación de ofertas y el desarrollo de la subasta pública electrónica se realiza de acuerdo a lo siguiente: a) Las ofertas se presentan por cada lote y se realizan mediante pujas en el aplicativo digital. b) Las pujas son registradas en el aplicativo digital en tiempo real y pueden ser visualizadas por los demás postores y público en general. c) Al fi nalizar la subasta pública electrónica emitido por el aplicativo digital, en el cual consta la adjudicación del lote al postor que propuso la oferta más alta.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- RESULTADO DE DEDUCCIONES En caso resulte una suma a favor, luego de las deducciones correspondientes, la Comisión informará este hecho a la Gerencia de Administración y Finanzas previo informe y liquidación, a fi n que ésta disponga las acciones correspondientes. Segunda.- INVENTARIO El administrador y/o encargado responsable del depósito municipal, dentro de los primeros 5 días de cada mes, realizará un inventario e informará a la Subgerencia de Fiscalización y Control, el número y estado de las unidades vehiculares que no han sido retiradas del depósito municipal por sus propietarios o poseedores. El informe que se remita a la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá contar con fotografías recientes del vehículo y toda la documentación generada para su ingreso al depósito municipal. Tercera.- VIGENCIA La vigencia del presente reglamento es a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. 2088491-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 623- MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2022-MSS Santiago de Surco, 19 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 2769-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 729-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 891-2022-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 931-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, prorrogada a su vez mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS, Nº 02-2022-MSS y Nº 09-2022-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ordenanza Nº 623-MSS, se dictaron medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de costas procesales, beneficio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia; posteriormente, la vigencia de dicha ordenanza fue prorrogada mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-