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111 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / corresponde a la inversión MEJORAMIENTO DE LA RUTA DEPARTAMENTAL PI 127, DISTRITOS DE CATACAOS, LA ARENA, LA UNION Y VICE, PROVINCIA DE PIURA Y SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, con código 2378135, la misma que No cuenta con expediente técnico registrado, por lo que No se encuentra en etapa de ejecución conforme a la de fi nición establecida en el numeral 3 de los Lineamientos, por ende, la anulación de recursos presupuestarios con cargo a la citada inversión no se encuentran comprendidos en el inciso 5.1 de los Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la Ejecución del Gasto en Inversiones y en Proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que NO REQUIEREN DE OPINION FAVORABLE DE LA OPMI, pudiendo habilitar solo Gastos de Capital, priorizando la ejecución de inversiones y proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.8 de los Lineamientos. c) La Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se le transferirá los recursos cuenta con las competencias correspondientes para la ejecución de las inversiones materia de habilitación presupuestal. d) Corresponde a la O fi cina de Presupuesto cumplir y/o veri fi car las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022; Que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones a través de su informe Nº085-2022/GRP-410110, de fecha 20 de junio 2022, concluye que se ha podido veri fi car que la unidad ejecutora de inversiones a la cual se le transferirá los recursos cuenta con las competencias correspondientes para la ejecución de las inversiones materia de habilitación presupuestal, por lo que corresponde a la o fi cina de Presupuesto cumplir y veri fi car las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2022; Que, mediante Informe Nº 130-2022/GRP-410000, de fecha 20 de junio del 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Roberto Martín Mogollón Bonilla, alcanza a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, conformidad presupuestal respecto a las transferencias fi nancieras a los Gobiernos Locales hasta por el monto total de S/ 14’137,817.00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Que, mediante Informe Nº 794-2022/GRP-460000, de fecha 22 de junio del 2022, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. José Carlos Vela Ojeda, indica que para el año fi scal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fi scal 2022, el artículo 16º, literal l), de la ley 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de Gobierno Regional y el nivel de Gobierno Local), realicen transferencias fi nancieras para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 por ejemplo, para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere solo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, mediante Memorando Nº 251-2022/GRP- 400000, de fecha 27 de junio del 2022, se cumple con elevar al consejo regional el expediente sobre trámite de autorización de Transferencias fi nancieras y todos sus actuados respectivos, para que, en ejercicio de sus atribuciones, evalúe y de ser el caso, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, de la evaluación realizada del Expediente Administrativo, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, mediante Memorando Nº 008-2022/GRP-20010-CPPyAT, de fecha 30 de junio del 2022, planteo observaciones contenidas al ítem 5 de los “Lineamientos para la aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 de la ley de presupuesto, en concordancia con el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo” que indica en el numeral 5.2 (…) g) La veri fi cación de la OPMI y la O fi cina de Presupuesto de que las Inversiones y Proyectos, respectivamente, deben contar con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos, Respecto de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, se adjunta se adjunta 01 un acta de libre disponibilidad de terreno para la ejecución de proyecto, suscrita por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de La Municipalidad Distrital De Santo Domingo, debiendo el acta ser fi rmada por el titular de la entidad, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo; En ese sentido mediante O fi cio Nº 178-2022/GRP- 400000, de fecha 30 de junio del 2002, con fecha de recepción 01 de Julio del 2022, mediante el cual la Gerencia General Regional, remite documentación para el Levantamiento de Observaciones planteadas a los expedientes de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, anexando el O fi cio Nº 205-2022-MDSD/A, de fecha 30 de junio del 2022, que contiene el acta de libre disponibilidad de terreno para la ejecución del proyecto, debidamente fi rmadas por el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Santo Domingo, dándose por levantada las observación planteada; Que, se cuenta con el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo para el fi nanciamiento de la Ejecución de proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), suscrito por el Ing. Milton Chumacero Correa, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, y el Méd. Servando García Correa, Gobernador regional de Piura; Que, mediante Dictamen Nº 0023-2022/GRP-CR- CPPTyAT por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto del trámite de aprobación de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, para la ejecución del proyecto: “Creación del Servicio de Disposición de Excretas en el Caserío Botijas del distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura”, con Código 2524396, se recomienda AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, por la suma de S/. 1’563,421.00 (Un Millón Quinientos Sesenta y tres Mil Cuatrocientos Veintiuno con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento de la inversión “Creación del Servicio de Disposición de Excretas en el Caserío Botijas del distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura”, con código de inversión 2524396, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Que, estando a lo acordado y aprobado POR UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 22-2022, celebrada el día 15 de julio de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitució n Polí tica del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, por la suma de S/ 1’563,421.00 (Un Millón Quinientos Sesenta y tres Mil Cuatrocientos Veintiuno con 00/100