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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / características se puedan trasladar de un lugar a otro sin perder su integridad. b. Chatarra.- Es el conjunto de trozos de metal y/o componentes de vehículos de desecho, principalmente hierro. c. Chatarreo.- Actividad llevada a cabo por la entidad de chatarreo que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. d. Chatarrería.- Son las instalaciones donde se almacena, clasi fi ca y vende la chatarra. e. Depósito Municipal.- Local destinado para el internamiento provisional de vehículos. f. Informe Técnico.- Documento que contiene la exposición técnica de las circunstancias observadas en el examen al vehículo, con explicaciones detalladas que certi fi quen lo dicho. g. Internamiento de vehículo.- Consiste en el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que pongan en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/o ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el depósito o espacios que determine la autoridad municipal. h. Martillero Público.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y sus modi fi catorias.. i. Postor.- Persona natural o jurídica que participa en la subasta, ofreciendo un precio por el bien subastado. j. Remate.- Un remate es una licitación, subasta o puja, donde cierto artículo es ofrecido a la venta con un precio base (mínimo) y los interesados deben realizar sus ofertas. k. Subasta Pública.- La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta. l. Tasación.- Es el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fi jar su valor razonable, de acuerdo a las reglas del Reglamento Nacional de Tasaciones. m. Vehículo.- Medio capaz de desplazamiento pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas o mercancías. n. Vehículo sancionado.- Aquel vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. ñ. Vehículo abandonado.- Vehículo no reclamado en el depósito por más de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedo fi rme, con signos evidentes de inmovilización y no uso. o. Vehículo declarado en abandono.- Aquel vehículo abandonado en el depósito municipal por más de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción administrativa quede fi rme, sobre el cual se emite el acto administrativo (resolución) que lo declara formalmente en abandono. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Declaración de abandono de vehículo : Concluido el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza Nº 480/MM, y para efectos de ejecutar el acto de disposición por subasta pública a que se re fi ere el artículo 14º de la Ordenanza 572/MM, esto es, después que el vehículo haya permanecido más de treinta (30) días hábiles en el depósito de la Municipalidad, sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, la Subgerencia de Fiscalización y Control emitirá la resolución correspondiente que declare el abandono del vehículo. 6.2. Evaluación del vehículo : La resolución que determina la declaratoria de abandono del vehículo, una vez que agota la vía administrativa o adquiere fi rmeza, constituye título su fi ciente para que la autoridad pueda realizar el proceso de subasta pública o la disposición de los vehículos abandonados. Se deberá emplear la Ficha Técnica de acuerdo al formato contenido en el anexo N° 08 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Cada vehículo que no sea cali fi cado en estado de chatarra deberá ser considerado como un lote. 6.3 Vehículos evaluados como chatarra : Los vehículos cuyo diagnóstico haya sido de chatarra, serán subastados y adjudicados al amparo de la presente norma, y no serán materia de transferencia vehicular y/o inscripción registral al tener un destino o fi n comercial de chatarra y en general su fi nalidad será la actividad de chatarrería. Tales bienes serán entregados solo con la respectiva acta de subasta. Este procedimiento lo inicia la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. 6.4 Vehículos aptos para transferencia vehicular : Los vehículos cuyo diagnóstico no haya sido de chatarra podrán ser materia de transferencia vehicular y posterior inscripción en registros públicos de SUNARP y serán rematados por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria, de conformidad con la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva que se inicie. 6.5 Vehículos para disposición : La disposición de vehículos declarados en abandono procederá en dos supuestos: 1) Cuando no se logró subastarse los vehículos abandonados o 2) Cuando, después de efectuada la tasación, se determina que resulta más oneroso llevar a cabo el proceso de subasta pública que disponer directamente de los bienes. En estos supuestos sólo se podrá disponer a favor de otras municipalidades, instituciones religiosas, de apoyo social, o sin fi nes de lucro. Este procedimiento lo inicia la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Sub++gerencia de Logística y Control Patrimonial. 6.6 Medios para realización de la Subasta Pública : Para los vehículos señalados en los numerales 6.3 y 6.5 de la presente Directiva, la subasta pública se podrá realizar de manera presencial o electrónica; cuya modalidad será indicada en la resolución que aprueba la subasta pública emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas. VII. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA 7.1. Informe Técnico 7.1.1.- En el caso de los vehículos ingresados al depósito municipal bajo la vigencia de la Ordenanza Nº 572/MM, el Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial emitirá un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Fiscalización y Control, adjuntando el acta de internamiento, fotografías del vehículo, Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, certi fi cado policial de identi fi cación vehicular expedido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía del Perú (DIROVE) y toda la documentación con que cuente, respecto del vehículo a subastar, ingresado en el depósito municipal bajo su custodia y responsabilidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 6° de la referida ordenanza; asimismo, si los vehículos no exhiben la Placa Única Nacional de Rodaje, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial solicitará al registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fi n de determinar si el vehículo se